DERECHO CIVIL
Desde nuestro departamento de derecho civil atendemos el asesoramiento extrajudicial así como la asistencia letrada en todo tipo de procedimientos civiles ante los juzgados y tribunales del orden Civil, fundamentalmente en materias relacionadas con:
Desde el departamento de responsabilidad civil y accidentes de tráfico asesoramos tanto a compañías como a particulares en la defensa y reclamaciones derivadas de la responsabilidad civil y accidentes de tráfico, tanto en vía extrajudicial como en vía judicial.
La responsabilidad civil es la obligación de responder de los actos realizados personalmente o por otra persona, indemnizando los daños y perjuicios ocasionados a un tercero.
Si la obligación de indemnizar procede de un incumplimiento de un contrato, nos encontraríamos ante una responsabilidad civil contractual.
Por el contrario, si no existe contrato y causamos daños, nos encontraríamos ante la denominada responsabilidad civil extracontractual, como por ejemplo el daño producido a un vecino por un escape de agua.
Actuación extrajudicial
- Preparación de la documentación y obtención de atestados policiales en su caso.
- Asesoramiento en la preparación, solicitud y seguimiento de los informes periciales médicos o determinantes del origen del siniestro en cuestión, siguiendo la confección del informe pericial que sirva de base para la interposición de la acción judicial correspondiente.
- Gestiones extrajudiciales para intentar evitar la tramitación del procedimiento judicial, intentando transaccionar el siniestro en cuestión.
- Obtención en su caso de la documentación necesaria en organismos públicos y/o privados para la correcta interposición de la reclamación judicial.
Actuación judicial ante la jurisdicción civil
- Tramitación de diligencias preliminares si fuesen necesarias.
- Interposición de las demandas correspondientes para la reclamación de las responsabilidades civiles, y tramitación de todo el procedimiento judicial hasta su finalización.
- Preparación y escritos de oposición en caso de reclamaciones, con oposiciones tanto de forma como de fondo, con asesoramiento e intervención en las pruebas periciales si hiciese falta aportarlas para la oposición a la demanda.
- Tramitación e intervención en los incidentes de liquidación de intereses.
- Intervención en las demandas ejecutivas si fuese necesario hasta la satisfacción total del contenido de la sentencia.
Actuación judicial ante la jurisdicción penal.
- Actuación e intervención en juicios rápidos por accidente de circulación, alcoholemias, tanto por delito como por falta.
- Interposición de denuncia por hechos que puedan tramitarse en la jurisdicción penal.
- Intervención como denunciados o como denunciantes en los juicios de la jurisdicción penal, tanto juicios por delitos leves como diligencias previas y procedimientos abreviados o sumarios en su caso, tanto en reclamación como en defensa de los intereses del denunciado.
- Intervención en la ejecución de la sentencia hasta la satisfacción del cobro de lo reclamado.
La Ley 38/1999 de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE) establece el régimen de garantías y responsabilidades que se aplica a las viviendas construidas desde 1999.
Existen 3 plazos de garantía diferentes:
- 1 año por vicios de terminación y acabado de las obras, de los cuales únicamente responderá el constructor.
- 3 años para los vicios de elementos constructivos, canalizaciones y de instalaciones que afecten a la habitabilidad.
- 10 años para vicios de elementos estructurales que afecten directamente a la solidez del edificio y que comprometan directamente la resistencia mecánica y la estabilidad del edificio. Cimientos, soportes, vigas, forjados, muros de carga.
Debido a la existencia de los plazos mencionados, es muy importante comprobar el estado del inmueble (fundamentalmente pequeños desperfectos) y hacer uso de sus servicios e instalaciones a fin de comprobar su correcto funcionamiento.
En líneas generales, serán responsables de los defectos de la construcción todos aquellos (personas físicas y/o jurídicas) que hayan intervenido en el proceso de construcción y habitualmente responderán de forma solidaria (conjunta).
Como se ha indicado anteriormente es una actividad en la que concurren numerosos agentes y cada uno de ellos individual o conjuntamente tienen en muchos casos la obligación de asegurar su actividad y en la mayoría de los supuestos la tienen asegurada lo que es para el particular una garantía de resarcimiento de sus posibles perjuicios.
Otro tipo de supuestos son aquellos relativos a la compra de vivienda usada en la que se descubren vicios ocultos trascurrido un tiempo desde su adquisición de los que el vendedor no informó al comprador: goteras, daños estructurales, humedades...
En este tipo de situaciones el comprador tiene 6 meses desde la compra de la vivienda para solicitar la rescisión del contrato o una indemnización de daños y perjuicios si se tratara de un vicio oculto que no hace inservible el inmueble y 4 años desde la compra de la vivienda para solicitar la rescisión del contrato en el caso de que el inmueble sea inhábil para su uso.
1. Herencias sin testamento. Cuando el fallecido no hizo testamento, hay que determinar quiénes son los herederos mediante una serie de normas que regulan los derechos hereditarios y adjudicarles la herencia. Es importante dejarse asesorar por especialistas para evitar perder derechos y/o ser sancionado por no pagarse los impuestos correspondientes.
2. Herencias con testamento. Cuando el fallecido ha realizado testamento, han de respetarse sus últimas voluntades y en consecuencia la herencia debe repartirse conforme a lo que dice el testamento, salvo que el testamento no cumpla la legalidad o exista acuerdo de todos los herederos.
3. Reparto de la herencia ( partición de herencia ). La herencia ha de repartirse entre los herederos conforme a la ley y al testamento. En ocasiones, los herederos aceptan la voluntad del fallecido y en otras ocasiones no. Por ello existen procedimientos para proceder amistosa o forzosamente al reparto y adjudicación de la herencia.
4. Albacea y contador-partidor. Existe la posibilidad de que nos designe para que en el futuro protejamos y apliquemos las disposiciones testamentarias, velando por los derechos de los herederos y siendo los encargados de gestionar y repartir la herencia entre sus familiares o amigos.
1. Procedimientos de separación y/o divorcio, medidas paterno filiales, modificaciones de medidas definitivas, medidas provisionales etc.
Es muy habitual la pregunta relativa a cuál es la diferencia entre separación y divorcio.
La separación judicial no disuelve el vínculo matrimonial, únicamente lo suspende, relevando a los cónyuges de los derechos y obligaciones que existen recogidos en el Código Civil por causa de matrimonio. Por el contrario, el divorcio, sí disuelve el vínculo matrimonial, lo extingue.
2. Demandas de ejecución de alimentos, gastos extraordinarios, régimen de visitas, custodia compartida, pensión alimenticia, separación de bienes, etc.
La custodia, desde el punto de vista de los procesos de familia, significa el cuidado cotidiano del menor, la atención diaria de los niños en todos sus aspectos, llevarles y recogerles del colegio, asistir a las tutorías y realizar el seguimiento escolar necesario, hacer los deberes, acudir a las revisiones médicas, encargarse de su alimentación y vestido, hacerles la comida, la cena, etc. En definitiva, cuidar y custodiar a los menores en todos aquellos aspectos ordinarios de su vida.
La custodia compartida supone que ambos progenitores asumen por igual la realización de todas las funciones anteriormente indicadas.
3. Liquidación de la Sociedad de gananciales
El régimen escogido por la mayoría de matrimonios en España, es el Régimen de Gananciales que ha de disolverse a través la denominada Liquidación de la Sociedad Ganancial.
El proceso de disolución puede ser de mutuo acuerdo o contencioso y tiene por objeto la realización de todas aquellas operaciones particionales necesarias para proceder a la determinación de la propiedad de cada una de las ganancias y bienes existentes así como realizar posteriormente un reparto de los bienes, una vez liquidada la sociedad.