SENTENCIA OBTENIDA POR ESTE DESPACHO. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO CON LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
En el presente procedimiento la parte demandada había planteado dos excepciones procesales, por un lado que se entendiera que había prejudicialidad penal y, por otro, que se apreciara falta de litisconsorcio pasivo necesario al estar casado el demandado propietario del local
El juzgado, como se expresa en la resolución, desestimó en la vista ambas excepciones; por un lado hay un procedimiento penal abierto contra los demandantes por una cuestión de posible administración desleal, apropiación indebida, etc..pero en todo caso, y así lo resuelve este Juzgado, dicha cuestión penal en nada tiene por qué afectar al derecho de extinguir el proindiviso, ya que de existir delito en el procedimiento paralelo, en ningún caso eso determinaría que no habría el derecho ejercer los derechos que otorgan a mis representados a extinguir la copropiedad, al amparo de los artículos 400 y siguientes del Código civil.
Por otro lado, en lo que se refiere a la falta de litisconsorcio pasivo necesario, la juzgadora también determinó que en ningún caso el local estaba adquirido para la sociedad de gananciales, y por tanto la esposa del demandado nada tiene qué decir respecto a un inmueble que, registralmente, es única y exclusivamente del demandado, en el porcentaje del 50%
Es por todo lo anterior, y dado que la parte demandada sólo objetó cuestiones procesales para impedir el derecho de mi representado a dividir la cosa común, la Sentencia declara ese derecho con la expresa condena en costas al demandado.
La extinción de condominio es un procedimiento que suele determinarse su derecho, su ejecución se materializa en el correspondiente procedimiento, tras la celebración de la Audiencia Previa, como es el presente caso. Al ser procedimientos en los que el ejercicio del derecho pocas veces es rebatible, sólo se pueden alegar excepciones procesales que, como el caso que nos ocupa, no prosperaron.