Esta misma mañana el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que se hace público que el alto tribunal garante de los derechos fundamentales ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.
El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.
Los Ayuntamientos, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Normalmente el Ayuntamiento no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.
En particular el artículo 36 se refiere expresamente a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.
Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.
PASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA CORRESPONDIENTE INDEMNIZACION.
Los Ayuntamientos y el resto de administraciones públicas deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
ESPECIALIDADES APLICABLES A SUPUESTO EN CAIDAS EN VIA PUBLICA, ACCIDENTES DE CIRCULACION POR MAL ESTADO DE CONSERVACION, PRISION PROVISIONAL INDEBIDA, NEGLIGENCIAS MEDICAS Y DEMAS SUPUESTOS EN LOS QUE LA ADMINISTRACION CAUSA UN PERJUICIO A UN PARTICULAR.
Actualmente ha desaparecido la antigua dualidad de procedimientos existentes en materia de responsabilidad patrimonial.
Entre las principales novedades de la Ley 39/2015 destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común.
Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica.
Los supuestos indemnizatorios urbanísticos son aquellos casos en que la Administración incurre en responsabilidad en el ejercicio de la actividad territorial o urbanística.
Tal y como se desprende del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos de los particulares que resulten de los siguientes supuestos:
No es poco frecuente que una administración pública dicte un acto administrativo favorable para el ciudadano, como podría ser la concesión de una licencia, y posteriormente esa licencia sea anulada por el juzgado de lo contencioso administrativo en sede judicial.
En estos casos lo normal es que el ciudadano, confiando en la actuación de la administración, realice determinadas inversiones e incurra en una serie de gastos para iniciar la ejecución de la obra o para poner en marcha la actividad autorizada en la licencia.
La pregunta es; ¿Si esa licencia que ha sido previamente concedida se anula en sede judicial tiene la administración la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados?
Se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a la obligación de resarcir económicamente los daños y perjuicios sufridos por un paciente como consecuencia directa de la asistencia sanitaria recibida en un centro dependiente del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).
1. ¿DONDE VIENE RECOGIDO EL DERECHO A SER INDEMNIZADO?
Art. 106.2 de la Constitución española: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico desarrolla este planteamiento y dispone que: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”
2. ¿A QUIEN DEBEMOS DIRIGIR LA RECLAMACIÓN?
La primera característica relevante de la responsabilidad patrimonial sanitaria es que se dirige frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia, y no frente a los profesionales que la han prestado.
Compartimos modelo de recurso de reposición contra la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de un Ayuntamiento. [Ver modelo]
Cuando un Ayuntamiento te desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial tienes dos opciones:
1. Acudir directamente a la vía Judicial mediante la interposición de un recurso Contencioso Administrativo, en cuyo caso deberás comparecer con la asistencia de Abogado en ejercicio.
2. Interponer en vía administrativa un recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial. Para interponer este recurso no necesitas comparecer con Abogado.
Compartimos el siguiente modelo de reclamación de responsabilidad patrimonial para presentar ante el Ayuntamiento en caso de sufrir una caída en la vía pública.
En estos casos la responsabilidad de indemnizar recae en el Ayuntamiento de la localidad donde se ha producido la caída, al ser el responsable de su mantenimiento en condiciones óptimas de conservación.
Es muy importante demostrar la existencia de una clara relación de causalidad entre el daño producido y la actuación de la administración.
Las Administraciones públicas, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Normalmente la administración no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
Los supuestos pueden ser de todo tipo, quedando abierta la posibilidad de reclamación en todos aquellos casos en los que la administración causa un daño al ciudadano existiendo una clara relación causa efecto entre la actuación de la administración y el perjuicio ocasionado.
Si has sufrido una negligencia dental, en primer lugar es fundamental tener claro quién es el responsable último al que poder reclamar.
Es muy importante distinguir entre si la negligencia dental se ha producido en un centro sanitario público o en un centro sanitario privado (Clínicas privadas).
1. NEGLIGENCIA EN CENTRO SANITARIO PÚBLICO
Si la negligencia se ha producido en un centro sanitario público, tendremos que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria.
Una caída sufrida en la vía pública por un ciudadano puede ser objeto del ejercicio de una acción tendente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
En muchos actos propios de la vida cotidiana se puede producir un accidente al caer al suelo una persona que deambula por la acera, por un parque público o en un edificio público.
Es importante reseñar que no toda caída producida en la vía publica genera derecho a indemnización por parte del Ayuntamiento, sino que es un requisito imprescindible que se cumplan una serie de presupuestos que dan lugar a lo que se ha denominado responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas.
Las Administraciones Publicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
La constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Tal y como se establece expresamente en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos:
La responsabilidad patrimonial y el consiguiente procedimiento se regulaban en los Artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 y en el Reglamento de los Procedimientos, que se aprobó por R.D. 429/93, derogados por la Ley 39/2015.
A partir del 2 de octubre de 2016, se regulan por las dos leyes, la 40/2015 en cuanto a principios y régimen jurídico, y la 39/2015 en cuanto a especialidades procedimentales.
Éstas se elevan a rango legal y se consideran “especialidades”, ya que, según dice en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, “los procedimientos se han integrado en el común”.
Éstas son las principales “especialidades”:
Reclamaciones contra la Administración |
NOTICIAS RELACIONADAS |
CASOS REALES |
FORMULARIOS |