- ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante un Ayuntamiento como consecuencia de una caída en la calle?
Los supuestos pueden ser de todo tipo, quedando abierta la posibilidad de reclamación en todos aquellos casos en los que la administración, en este caso un Ayuntamiento, causa un daño al ciudadano existiendo una clara relación causa efecto entre la actuación de la administración (falta de conservación de la vía) y el perjuicio ocasionado.
No existe un catalogo de daños cerrado.
- ¿Qué requisitos tienen que darse para tener derecho a indemnización?
- Lesión real , no potencial, en nuestros bienes o derechos.
- El perjuicio debe ser cuantificable económicamente.
- El daño debe ser individualizable, es decir que pueda identificarse con una persona o grupo determinado de personas.
- El daño ha de poder ser atribuible a la Administración. Para ello habremos de identificar el organismo al que creemos que compete la reparación.
- Y por último, debe existir una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño alegado.
- ¿Qué hago para reclamar mi derecho a una indemnización?
No podemos acudir directamente a los tribunales, por lo que primero hay que presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el Ayuntamiento de la localidad donde se ha producido la caída.
Además de identificar a la persona que sufrió la lesión -indicando un domicilio para notificaciones-, habrá que especificar el daño, la relación de causalidad entre éste y el funcionamiento del servicio público, así como la evaluación económica de los daños.
Es fundamental aportar todos los elementos de prueba, por lo que junto a la reclamación debemos adjuntar cuantos documentos y medios probatorios tengamos a nuestro alcance.
A modo de ejemplo, si el daño estuvo causado por mal estado del pavimento, serán de gran utilidad fotografías, atestado de la policía y testigos, así como documentos que prueben el daño consecuencia del mal estado del pavimento o aceras, bien mediante parte médico, parte de urgencias y certificados de rehabilitación.
- ¿Cómo se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial?
El procedimiento lo inicia siempre la administración, ya sea a instancia de parte o de oficio.
Normalmente el procedimiento se inicia a instancia de parte, es decir previa presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial por la persona interesada en recibir la indemnización.
Ello no impide que la administración pueda inicia el procedimiento de oficio, sin necesidad de que el ciudadano lo solicite, en cuyo caso nos darán plazo para formular alegaciones. Este segundo supuesto (poco probable) es uno de los escenarios más favorables, ya que se está reconociendo que ha existido, en mayor o menor medida, una responsabilidad de la administración.
- ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial a la administración?
El plazo máximo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho o desde que se manifiesten los efectos lesivos.
Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo empieza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.
- ¿Qué ocurre si la Administración me desestima la reclamación?
La administración puede desestimarme la reclamación de forma expresa, o por silencio administrativo. Tanto la desestimación expresa como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa.
Si la administración no resuelve la reclamación presentada en el plazo de 6 meses la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada por silencio administrativo.
Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, caben dos opciones:
- Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes (En este caso no es necesario comparecer con abogado aunque si es aconsejable de cara a dotar de una mayor solvencia técnica el recurso interpuesto
- Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses ( En este caso es necesario comparecer con Abogado )