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¿COMO PUEDO RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

En primer lugar será necesario presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial ante la Administración Pública que sea titular del servicio causante  del daño que motiva la indemnización.

Una vez desestimada la reclamación se deberá presentar el correspondiente Recurso Contencioso Administrativo ante los Juzgados y Tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Obtener una indemnización por parte de las administraciones públicas no siempre es fácil, de hecho en la mayoría de los casos será necesario reclamar la indemnización ante los juzgados y tribunales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, mediante la interposición del correspondiente Recurso Contencioso Administrativo.

REQUISITOS PARA RECLAMAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Las Administraciones Públicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que causen a terceros como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos.

Siempre será necesario probar la conexión entre el daño o lesión ocasionada y el funcionamiento normal o anormal del servicio público, y para ello habrá que aportar informes médicos, fotografías, testigos, o cualquier otro medio de prueba que pueda obtener.

Los requisitos necesarios para que exista una responsabilidad patrimonial de la Administracion son:

  1. Daño o lesión resarcible. El daño ha de ser efectivo, evaluable economicamente e individualizado en una persona o grupo de personas.
  1. El daño debe ser atribuible a una Administración Pública.
  1. Relación de Causalidad entre el daño y el funcionamiento normal o anormal del servicio público.
  1. Además se requiere que el daño sea antijurídico; es decir, que el particular no tenga el deber jurídico de soportarlo.

PLAZO PARA PRESENTAR LA  RECLAMACIÓN

El plazo para reclamar la indemnización será de un año desde que se produce el hecho que puede dar lugar a la indemnización.

En caso de daños de carácter físico o psíquico, el plazo de un año comenzara a computarse desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas.

¿EN QUE CASOS PUEDO RECLAMAR UNA INDEMNIZACION A LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA?

¿TIENE DERECHO A INDEMNIZACION UN PRESO PREVENTIVO QUE FINALMENTE ES ABSUELTO SEGUN LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?Esta misma mañana el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que se hace público que el alto tribunal garante de los derechos fundamentales   ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.

El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

lagasca abogados madrid reclamaciones administracion accidente via publicaLos Ayuntamientos, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Normalmente el Ayuntamiento no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y  tribunales contencioso-administrativos.

responsabilidad-funcionario-o-ayuntamientoLa respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.

En particular el artículo 36 se refiere expresamente a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

lagasca abogados madrid administracion publicaPASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA CORRESPONDIENTE  INDEMNIZACION.

Los Ayuntamientos y el resto de administraciones públicas deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante un Ayuntamiento?

ESPECIALIDADES APLICABLES A SUPUESTO EN  CAIDAS EN VIA PUBLICA, ACCIDENTES DE CIRCULACION POR MAL ESTADO DE CONSERVACION, PRISION PROVISIONAL INDEBIDA, NEGLIGENCIAS MEDICAS Y DEMAS SUPUESTOS EN LOS QUE LA ADMINISTRACION CAUSA UN PERJUICIO A UN PARTICULAR.

lagasca abogados madrid reclamaciones administracion accidente via publicaActualmente ha desaparecido la antigua dualidad de procedimientos existentes en materia de responsabilidad patrimonial.

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015 destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común.

Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica.

A continuación ponemos a vuestra disposición un modelo para solicitar la rectificación de la autoliquidación y devolución de ingresos indebidos del impuesto de plusvalía municipal cuando el pago del mismo se produce en régimen de autoliquidación.

Es importante tener en cuenta que la solicitud se puede presentar a partir del día siguiente al pago del impuesto mediante la correspondiente autoliquidación y siempre y cuando se acredite que no ha existido un incremento de valor del bien.

Para cualquier duda no dudes en ponerte en contacto con nosotros por cualquiera de nuestros canales de contacto. 

La responsabilidad patrimonial y el consiguiente procedimiento se regulaban en los Artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 y en el Reglamento de los Procedimientos, que se aprobó por R.D. 429/93, derogados por la Ley 39/2015.

A partir del 2 de octubre de 2016, se regulan por las dos leyes, la 40/2015 en cuanto a principios y régimen jurídico, y la 39/2015 en cuanto a especialidades procedimentales.

Éstas se elevan a rango legal y se consideran “especialidades”, ya que, según dice en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, “los procedimientos se han integrado en el común”.

Éstas son las principales “especialidades”:

 

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Si has sufrido una negligencia dental, en primer lugar es fundamental tener claro quién es el responsable último al que poder reclamar.

Es muy importante distinguir entre si la negligencia dental se ha producido en un centro sanitario público o en un centro sanitario privado (Clínicas privadas).

1. NEGLIGENCIA EN CENTRO SANITARIO PÚBLICO

Si la negligencia se ha producido en un centro sanitario público, tendremos que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria.

Reclamaciones contra la Administración


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