1.- Inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial:
Se permite iniciar el procedimiento por petición razonada de otros órganos, de oficio o por los particulares.
Si la Administración decide iniciar de oficio el procedimiento, será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado a que se refiere el Artículo 67, cuyo plazo no ha variado y se mantiene en un año desde que se produjo el hecho o acto lesivo, o desde la curación o determinación de las secuelas para los casos de daños físicos o psíquicos a las personas.
2.- Solicitud de Informes y Dictámenes:
El Artículo 81 de la Ley 39/2015 se refiere a tres tipos, que deben solicitarse:
- a) El Informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, que deberá emitirse en 10 días.
- b) El Dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando la indemnización sea superior a la cantidad que fije la norma. Se emitirá en el plazo de 2 meses.
- c) El Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando sean reclamaciones al Estado por el funcionamiento anormal de la Justicia. Será emitido en el plazo máximo de 2 meses.
3.- La terminación convencional.
El Artículo 86.5 de la Ley 297”015 establece que el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley 40/2015.