La Administración correspondiente, ya sea Estatal, autonómica o local en el caso de los Ayuntamientos, cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.
Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:
- El resultado dañoso producido
- El grado de culpabilidad
- La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas
- Su relación con la producción del resultado dañoso.
Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.
El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad a las autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones publicas se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:
- Alegaciones durante un plazo de quince días.
- Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.
- Audiencia durante un plazo de diez días.
- Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
- Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.
La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.