Los Ayuntamientos, en su condición de Entidad Local, tienen la obligación inexcusable de mantener tales vías públicas abiertas a la circulación peatonal y viaria en condiciones tales que la seguridad de quienes las utilizan esté normalmente garantizada, al menos en cuanto a los aspectos materiales de mantenimiento de esas vías para su fin especifico, sin que sea permisible que presenten obstáculos a la normal circulación y agujeros, depósitos de arena u otros materiales sin por lo menos estar adecuadamente señalizados o con la adopción de las medidas pertinentes para la prevención en tales casos de eventos dañosos.
Junto a la reclamación deberán aportarse todos los medios de prueba necesarios para acreditar la relación de causalidad, teniendo una especial importancia la declaración de testigos presenciales de los hechos.
Es muy importante tener en cuenta que el derecho a reclamar prescribirá al año de producido el hecho o el acto que motive la indemnización o se manifieste su efecto lesivo. En caso de daños de carácter físico o psíquico a las personas, el plazo empezará a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas".
La tramitación de la reclamación ante la administración NO REQUIERE LA ASISTENCIA DE ABOGADO, aunque si es aconsejable contar con su asistencia de cara a dotar de un mayor rigor técnico a la reclamación.
Si el Ayuntamiento desestima la reclamación en vía administrativa, habría que acudir a los juzgados y tribunales de la jurisdicción contencioso administrativa, en cuyo caso, SERA OBLIGATORIO COMPARECER CON ABOGADO.
Para más información en relación a la tramitación de una reclamación ante el Ayuntamiento como consecuencia de una caída en la vía publica, pinche en los siguientes enlaces:
https://www.abogado-administrativo.com/responsabilidad-patrimonial/