Compartimos modelo de recurso de reposición contra la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de un Ayuntamiento. [Ver modelo]
Cuando un Ayuntamiento te desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial tienes dos opciones:
1. Acudir directamente a la vía Judicial mediante la interposición de un recurso Contencioso Administrativo, en cuyo caso deberás comparecer con la asistencia de Abogado en ejercicio.
2. Interponer en vía administrativa un recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial. Para interponer este recurso no necesitas comparecer con Abogado.
Compartimos la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 1 de Valencia que obliga al Ayuntamiento de Xeraco a devolver a nuestro Cliente 1.821 euros, con expresa condena en costas a la administración demandada, al quedar acreditado que el precio de venta de la vivienda fue inferior al precio de adquisición.
Ya La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad del frío automatismo recaudador del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, manifestando la improcedencia del impuesto si no existe incremento de valor del bien objeto de transmisión.
Se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a la obligación de resarcir económicamente los daños y perjuicios sufridos por un paciente como consecuencia directa de la asistencia sanitaria recibida en un centro dependiente del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).
1. ¿DONDE VIENE RECOGIDO EL DERECHO A SER INDEMNIZADO?
Art. 106.2 de la Constitución española: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico desarrolla este planteamiento y dispone que: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”
2. ¿A QUIEN DEBEMOS DIRIGIR LA RECLAMACIÓN?
La primera característica relevante de la responsabilidad patrimonial sanitaria es que se dirige frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia, y no frente a los profesionales que la han prestado.
No es poco frecuente que una administración pública dicte un acto administrativo favorable para el ciudadano, como podría ser la concesión de una licencia, y posteriormente esa licencia sea anulada por el juzgado de lo contencioso administrativo en sede judicial.
En estos casos lo normal es que el ciudadano, confiando en la actuación de la administración, realice determinadas inversiones e incurra en una serie de gastos para iniciar la ejecución de la obra o para poner en marcha la actividad autorizada en la licencia.
La pregunta es; ¿Si esa licencia que ha sido previamente concedida se anula en sede judicial tiene la administración la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados?
Los supuestos indemnizatorios urbanísticos son aquellos casos en que la Administración incurre en responsabilidad en el ejercicio de la actividad territorial o urbanística.
Tal y como se desprende del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos de los particulares que resulten de los siguientes supuestos:
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