En caso de optar por el recurso administrativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo alguno hasta que se haya resuelto, expresa o presuntamente, el mencionado recurso de reposición.
El plazo para la interposición de este último sería de un mes, si el acto fuera expreso, y de 3 meses, si no lo fuera, en cuyo caso se contaría a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se hubiera producido el acto presunto.
Si transcurridos dichos plazos no se hubiera interpuesto, únicamente podría presentarse un recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia de un recurso extraordinario de revisión.
El plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso por parte de la Administración es de un mes. Contra esta resolución no puede interponerse nuevamente otro recurso de reposición.
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