La responsabilidad patrimonial y el consiguiente procedimiento se regulaban en los Artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 y en el Reglamento de los Procedimientos, que se aprobó por R.D. 429/93, derogados por la Ley 39/2015.
A partir del 2 de octubre de 2016, se regulan por las dos leyes, la 40/2015 en cuanto a principios y régimen jurídico, y la 39/2015 en cuanto a especialidades procedimentales.
Éstas se elevan a rango legal y se consideran “especialidades”, ya que, según dice en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, “los procedimientos se han integrado en el común”.
Éstas son las principales “especialidades”: