Esta sentencia resulta de interés para muchos padres y madres que continúan pagando la cuota hipotecaria de la vivienda que constituyó vivienda familiar, en la que ahora conviven el progenitor o progenitora custodio junto con los hijos de ambos y con su nueva pareja, y en este sentido establece la sentencia que:
“La introducción de un tercero en la vivienda familiar en manifiesta relación estable de pareja con la progenitora que se benefició del uso por habérsele asignado la custodia de los hijos, cambia el estatus del domicilio familiar”.
En estos casos, el Tribunal Supremo abre la puerta a interesar que se modifique la sentencia de medidas paternofiliales, separación o divorcio que atribuye el uso de la vivienda familiar a los hijos y al progenitor o progenitora custodia y se establezca una limitación temporal que será hasta que efectivamente se liquide la sociedad legal de gananciales.
Una vez se modifique este extremo por sentencia, el progenitor o progenitora que abona la cuota hipotecaria pero no tiene derecho de uso sobre la vivienda, puede iniciar un procedimiento para liquidar la sociedad legal de gananciales, instar la venta del domicilio familiar y poner fin al patrimonio conjunto.
Por ello, si se encuentra en un supuesto similar, puede interesar la modificación de su Sentencia y liquidar la sociedad legal de gananciales, procediendo a la venta del domicilio conyugal.