PRIMER PASO.- Presentar una solicitud de rectificación de la correspondiente autoliquidación de IRPF.
En caso de no ser reconocida la rectificación habrá que dar el siguiente paso.
SEGUNDO PASO.- Interposición de recurso en vía administrativa.- En caso de recibir una resolución desestimatoria del recurso en vía administrativa, aún quedaría un trámite previo antes de acudir a la vía judicial;
TERCER PASO.- Interposición de una Reclamación Económico Administrativa ante el Tribunal Económico Administrativo Regional competente.
Hasta aquí, no es preceptivo comparecer con Abogado ni procurador aunque si es aconsejable contar con el asesoramiento jurídico de un profesional de cara a dotar de mayor solvencia el recurso interpuesto.
CUARTO PASO.- Si se agota sin éxito la vía administrativa, el siguiente paso es iniciar un procedimiento judicial mediante la interposición de un recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia correspondiente.
Si finalmente fuera necesario acudir a la vía judicial, será necesario comparecer con Abogado y procurador.
Adjunto se acompaña copia de la Sentencia del Tribunal Supremo y modelo de solicitud de rectificación de la correspondiente autoliquidación.