Pues bien, ante la continúa controversia al respecto, las partes, y así queda reflejado en este Auto, llegamos a un acuerdo, solicitando el archivo de la ejecución, estableciéndose y recalcándose una serie de cuestiones que eviten en un futuro nuevos incumplimientos.
Es cierto que no estamos en un procedimiento de modificación, y por tanto todo lo que se reseña en este Auto, siendo rigurosos, debiera formalizarse en un convenio, con su ratificación judicial, a los efectos de establecer que esas medidas pudieran ser ejecutables en caso de incumplimiento.
Pero de esta forma se disuade a las partes, y entendemos que sí puede tener una efectividad práctica, propiciando una cierta seguridad jurídica en las partes y, sobre todo, propicia un acuerdo que permite no terminar de judicializar una cuestión tan personal como la que se establece en esta demanda de ejecución.
Es cierto que debe haber sintonía entre profesionales para este tipo de acuerdos, pero es aconsejable, y dentro de los procedimientos de familia hay mucho margen procesal, acordar cuestiones que si no serían impuestas por el Juzgado con la dificultad que eso puede conllevar en la aplicación diaria de las medidas.