El argumento, por tanto, de contrario no se sostiene, puesto que el inmueble registralmente está a nombre de su representado, si bien es cierto que en el convenio de medidas paternofiliales, puesto que tienen hijos en común, hablan de la vivienda como si ésta fuese conjunta, la realidad legal es que la vivienda sólo pertenece al demandado; en este punto nuestra representada, que pudo acreditar, con el reconocimiento de contrario, que había realizado aportaciones para la compra de esa vivienda, solicitaba, mediante el correspondiente procedimiento ordinario, la restitución de dichas cuantías, entendiendo que había un derecho de crédito a su favor.
La resolución es ilustrativa a los efectos referidos; existe un derecho de crédito a favor de nuestra representada, y la opción de iniciar un procedimiento de extinción de condominio, cuando la vivienda no está registrada a nombre de los dos no procede, toda vez que nuestra representada no tendría legitimación activa.
En resumen, y esta resolución es ilustrativa, se pueden reclamar las aportaciones que en beneficio del patrimonio de un tercero se pudieran hacer en su momento; la realidad registral no limita este derecho, que en muchas ocasiones no se ejerce asumiendo la veracidad de la titularidad formal, pero que si se acreditan pagos propios que beneficiaron la adquisición se pueden reclamar en el correspondiente procedimiento judicial.