Para ejercer esta potestad de recuperar la vivienda, el arrendador deberá comunicar al arrendatario que tiene necesidad de la vivienda arrendada, especificando la causa o causas entre las previstas en el párrafo anterior, al menos con dos meses de antelación a la fecha en la que la vivienda se vaya a necesitar y el arrendatario estará obligado a entregar la finca arrendada en dicho plazo si las partes no llegan a un acuerdo distinto.
Si transcurridos tres meses a contar de la extinción del contrato o, en su caso, del efectivo desalojo de la vivienda, no hubieran procedido el arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial a ocupar esta por sí, según los casos, el arrendatario podrá optar, en el plazo de treinta días, entre ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación, o ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años, salvo que la ocupación no hubiera tenido lugar por causa de fuerza mayor, entendiéndose por tal, el impedimento provocado por aquellos sucesos expresamente mencionados en norma de rango de Ley a los que se atribuya el carácter de fuerza mayor, u otros que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables.
Es importante tener en cuenta que para que opere la causa de necesidad, la nueva regulación prevé que debe pactarse expresamente en el contrato. Si no se pacta expresamente en el contrato, no produciría efectos.
Es de reseñar que la recuperación de la vivienda únicamente se podrá hacer efectiva una vez transcurrido el primer plazo contractual, por cuanto si el contrato de arrendamiento se ha pactado a tres años, el propietario no podrá hacer valer la causa de necesidad hasta que no transcurran los tres años.
Por el contrario, si el arrendamiento se hubiera pactado a un año el propietario podrá alegar la causa de necesidad para no prorrogar el contrato de arrendamiento.
PASOS A SEGUIR PARA RECUPERAR LA VIVIENDA ALQUILADA EN CASO DE NECESIDAD
1.- Notificación del arrendador al arrendatario de la necesidad de la vivienda.- El arrendador deberá especificar la persona que tiene dicha necesidad, ya sea el propio arrendador o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
2.- Plazo para notificar la necesidad.- La notificación deberá efectuarse con al menos 2 meses de antelación a la fecha en que la vivienda se vaya a necesitar.
3.- ¿Qué plazo tiene el arrendatario para abandonar la vivienda? El arrendatario dispondrá de un plazo de 2 meses desde la recepción de la notificación para entregar la vivienda, salvo pacto en contrario.
4.- ¿Qué ocurre si el inquilino no desaloja la vivienda en el plazo establecido? El arrendador puede ejercer una acción de resolución del contrato de arrendamiento como causa justificativa para la denegación de prórroga forzosa.
5.- ¿Tiene el arrendatario algún plazo para tomar posesión de la vivienda?.-El arrendador o la persona en la que concurra la necesidad dispondrá de 3 meses desde el desalojo para utilizar la vivienda.
Es importante reseñar que quien debe ocupar la vivienda debe ser la persona cuya necesidad se hizo constar en la notificación al arrendatario, no estando facultado a tomar posesion de la vivienda otra persona.
6.- ¿Qué ocurre si no se toma posesión en el plazo de 3 meses? En este caso, el arrendatario podrá optar, en el plazo de 30 días entre :
a.- Ser repuesto en el uso y disfrute de la vivienda arrendada por un nuevo período de hasta cinco años, respetando, en lo demás, las condiciones contractuales existentes al tiempo de la extinción, con indemnización de los gastos que el desalojo de la vivienda le hubiera supuesto hasta el momento de la reocupación.
b.- ser indemnizado por una cantidad equivalente a una mensualidad por cada año que quedara por cumplir hasta completar cinco años.