Adjuntamos en este artículo demanda de ejecución de Sentencia que declara el derecho a nuestros representados a extinguir el proindiviso, en este caso, de una nave.
Generalmente una vez obtenida Sentencia firme que declara el derecho a extinguir el condominio, las partes suelen llegar a un acuerdo extrajudicial para que el inmueble sea vendido en Notaría, y evitando así la pública subasta.
Pero en ocasiones, como en el caso que nos ocupa, no se llega a un acuerdo, no quedando otra opción que instar al Juzgado que se ejecute ese derecho, el cuál sólo puede ejercitarse mediante la venta del inmueble en pública subasta.
Son procedimientos, las ejecuciones, en los cuales hay que comunicar un pliego de condiciones para la subasta, cuestión esencial a los efectos de amparar los derechos de nuestros representados, que podrán, por otro lado, asistir y participar en la pública subasta si así lo desean.
Estamos ante un procedimiento dispositivo, y lo ideal sería cerrar un acuerdo de venta antes de su venta en pública subasta.
Por eso este Despacho tiene colaboradores muy rigurosos, como Keller-Williams, que facilitarían una venta amistosa del inmueble en las mejores condiciones de venta; opción que siempre va a ser más ventajosa que venta en ejecución.