Una vez cerrado del inventario, se realiza el reparto; en este caso como las partidas más importantes ya fueron adjudicadas de facto a la demandada, se procede a liquidar en ese sentido, produciéndose un exceso de adjudicación a favor de la demanda, de ahí que se solicite la correspondiente compensación.
La intención siempre es procurar llegar a un acuerdo, ya que sino el 810 de la LEC establece que se tendría que designar un contador partidor a los efectos de realizar el cuaderno particional de la sociedad; cuestión que genera costes a los clientes y, por otro lado, el procedimiento pasa a depender del reparto que realice un tercero, cuestión que es difícilmente impugnable, aunque procesalmente se pueda.
En el caso que nos ocupa antes de la presentación de la demanda se ha intentado llegar a un acuerdo, pero las formas de pago que se proponen generaría un fraccionamiento de casi 10 años, cuestión que no satisface a nuestro cliente.
Es por ello que se ha presentado demanda, esperando que al menos en la comparecencia previa a la designación del contador partidor se pudiera cerrar un acuerdo.
En todo caso, y dado que no tenemos acceso a todos los datos de las partidas al estar a disposición de la demandada, nos hemos reservado la correspondiente petición de prueba, que el propio contador partidor solicitaría para que la liquidación de la sociedad fuese lo más completa y rigurosa posible.
Profundizaremos en nuevos artículos sobre los siguientes pasos a la demanda, así como el procedimiento anterior a la liquidación de la sociedad de gananciales, la fijación del inventario.