Hemos puesto en el anterior párrafo alguno de los ejemplos que pueden propiciarse en la elaboración de una demanda de formación de inventario. En este punto es trascendental tener una comunicación fluida con el cliente e incluir todas las partidas. Por eso insistimos que un conocimiento profundo del presente procedimiento es esencial, puesto que la inclusión de nuevas partidas no cabe una vez fijada tu postura en la liquidación.
Una vez elaborada y presentada la demanda, al amparo del artículo 809 de la LEC, se citan a las partes a una comparecencia que tiene como objetivo el procurar un acuerdo sobre el inventario. En caso de no ser posible, como se resultado de esa comparecencia se elabora un acta que es comunicada a las partes, en la que se reflejan las partidas en las que hay conformidad, y las que no tienen conformidad serán objeto de una vista (verbal) en la que se decidirá finalmente el inventario de la Sociedad de Gananciales.
En el momento que sea firme el inventario, la Sentencia del Juicio Verbal, puede ser recurrida ante la Ilma. Audiencia Provincial, ya se puede hablar de valoraciones y reparto de bienes, puesto que ya queda fijado el inventario de la Sociedad.
Podemos decir, a modo de balance, que el procedimiento de formación de inventario tiene un componente más jurídico que la posterior liquidación, en la que las valoraciones de los bienes requiere de un conocimiento más específico (tasador inmobiliario, por ejemplo). Es por ello que debemos delegar este procedimiento en juristas que conozcan profundamente esta materia, desde Lagasca Abogados nos ponemos a su disposición para lo que requiera.