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La formación de inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales

El procedimiento judicial  de formación de inventario,dentro de la liquidación de la sociedad de gananciales, es fundamental a los efectos de fijar las partidas que, posteriormente, van a ser repartidas. En los procedimientos judiciales es importante fijar bien la formación de inventario, toda vez que las partidas que no sean incluidas en ese momento procesal no podrán aportarse en la fase de liquidación.

 

El procedimiento judicial parte primero de una demanda de formación de inventario, en dicha demanda se debe desglosar, no es necesario valorar, los bienes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales. En este inventario es importante conocer en profundidad qué son bienes gananciales y cuales no; por ejemplo, las aportaciones a la compra de una vivienda privativa de uno de los cónyuges deben incluirse en el activo de la sociedad, como unas cuantías que deben reclamarse al cónyuge beneficiado por esas aportaciones gananciales en beneficio de su patrimonio. Si  fuese al revés, si las aportaciones se hicieron con patrimonio privativo en beneficio de un bien ganancial, esas cuantías deberán incluirse en el pasivo  de la sociedad, como deuda de ésta a favor del cónyuge que aportó patrimonio privativo.

Hemos puesto en el anterior párrafo alguno de los ejemplos que pueden propiciarse en la elaboración de una demanda de formación de inventario. En este punto es trascendental tener una comunicación fluida con el cliente e incluir todas las partidas. Por eso insistimos que un conocimiento profundo del presente procedimiento es esencial, puesto que la inclusión de nuevas partidas no cabe una vez fijada tu postura en la liquidación.

 

Una vez elaborada y presentada la demanda, al amparo del artículo 809 de la LEC, se citan a las partes a una comparecencia que tiene como objetivo el procurar un acuerdo sobre el inventario. En caso de no ser posible, como se resultado de esa comparecencia se elabora un acta que es comunicada a las partes, en la que se reflejan las partidas en las que hay conformidad, y las que no tienen conformidad serán objeto de una vista (verbal) en la que se decidirá finalmente el inventario de la Sociedad de Gananciales. 

 

En el momento que sea firme el inventario, la Sentencia del Juicio Verbal,  puede ser recurrida ante la Ilma. Audiencia Provincial, ya se puede hablar de valoraciones y reparto de bienes, puesto que ya queda fijado el inventario de la Sociedad. 

 

Podemos decir, a modo de balance, que el procedimiento de formación de inventario tiene un componente más jurídico que la posterior liquidación, en la que las valoraciones de los bienes requiere de un conocimiento más específico (tasador inmobiliario, por ejemplo). Es por ello que debemos delegar este procedimiento en juristas que conozcan profundamente esta materia, desde Lagasca Abogados nos ponemos a su disposición para lo que requiera.

 

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