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NEGLIGENCIAS DENTALES. PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR TU RECLAMACIÓN

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Si has sufrido una negligencia dental, en primer lugar es fundamental tener claro quién es el responsable último al que poder reclamar.

Es muy importante distinguir entre si la negligencia dental se ha producido en un centro sanitario público o en un centro sanitario privado (Clínicas privadas).

1. NEGLIGENCIA EN CENTRO SANITARIO PÚBLICO

Si la negligencia se ha producido en un centro sanitario público, tendremos que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria.

 En este caso disponemos de un año para presentar la reclamación ante la administración causante del daño.

El plazo de un año comenzará a computarse, desde la curación o desde la determinación del alcance de las secuelas. Para más información relativa a como presentar la reclamación ante un centro sanitario público picha en el siguiente enlace: https://www.abogado-administrativo.com/responsabilidad-patrimonial/.

2. NEGLIGENCIA EN CENTRO SANITARIO PRIVADO ( SUPUESTO MÁS HABITUAL)

Si por el contrario, la mala praxis ocurrió en una consulta, centro o clínica dental privada, la reclamación debe dirigirse directamente al profesional (odontólogo o medico estomatólogo) que llevó a cabo el tratamiento o técnicas inadecuadas así como a su compañía aseguradora.

En este caso los pasos a seguir son:

1. Presentación de una reclamación ante el centro odontológico detallando las circunstancias de la negligencia y solicitar que nos la sellen.

2. Requerimiento extrajudicial mediante burofax solicitando una indemnización y, si no hay respuesta a nuestro requerimiento, podemos interponer una demanda judicial.

3. Antes de interponer la demanda judicial, es necesario probar la negligencia en la que ha incurrido el dentista adjuntando un informe elaborado por un perito odontológico especialista.

En cualquiera de los casos citados, es importante que solicite por escrito la historia clínica de su tratamiento.
El plazo para reclamar será de 5 años o un año, dependiendo si la responsabilidad es contractual o extracontractual, respectivamente, a contar desde la curación o determinación del alcance de las secuelas.

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