La Disposición adicional Novena de la LEPAR, comienza poniendo de relieve una cuestión fundamental:
“1. Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elección del solicitante, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles.
Este primer inciso de la Disposición permite al ciudadano optar, voluntariamente y con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, entre la tramitación del procedimiento de licencia Municipal de funcionamiento, o bien, la presentación de una declaración responsable.
Adjuntamos en este artículo demanda de liquidación de gananciales. Estamos ante la segunda fase, previamente se debe fijar el inventario al amparo del artículo 809 de la LEC.
Estamos por tanto en el procedimiento definitivo, el inventario ya es inamovible y la liquidación tiene como objetivo el reparto de la sociedad, pretendiendo siempre un reparto que evita condominios y compensaciones excesivas entre los cónyuges.
No olvidemos que, siguiendo las directrices del 810 de la LEC, en caso de no haber acuerdo entre las partes se designará un contador partidor que realizará las operaciones divisorias, y en su caso los tasadores pertinentes para objetivar el valor de los inmuebles.
La demanda de liquidación debe ser rigurosa, y se deben realizar valoraciones de las partidas, cuestión que no debe hacerse en el inventario. Es en estos momentos donde definitivamente se realiza la liquidación, y los valores y adjudicaciones deben ser claras y objetivas.
La comparecencia que prevé el artículo 810 de la LEC para llegar a un acuerdo debe ser esencial a los efectos de generar más costes a los clientes, toda vez que la designación de los profesionales (contador partidor, y peritos) es imprescindible y exigida por el 810 a falta de acuerdo.
Como norma general, en España todo copropietario puede pedir la disolución judicial de un bien cuya propiedad le pertenece no de forma exclusiva sino solo en una parte.
Es importante recalcar que la división de la cosa común la puede pedir en cualquier momento, siendo este un derecho imprescriptible.
Cuando se trata de bienes indivisibles ( Ej: Una casa, un coche, un local comercial..) el primer paso es negociar con los demás propietarios la adjudicación a uno de ellos compensando a los demás el precio.
Una caída sufrida en la vía pública por un ciudadano puede ser objeto del ejercicio de una acción tendente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.
En muchos actos propios de la vida cotidiana se puede producir un accidente al caer al suelo una persona que deambula por la acera, por un parque público o en un edificio público.
Es importante reseñar que no toda caída producida en la vía publica genera derecho a indemnización por parte del Ayuntamiento, sino que es un requisito imprescindible que se cumplan una serie de presupuestos que dan lugar a lo que se ha denominado responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas.
Las Administraciones Publicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
La constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Tal y como se establece expresamente en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos:
Es cuestión habitual que inmersos en la liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los ex cónyuges tenga una deuda frente al otro en concepto de pensión de alimentos. Estamos hablando de una deuda personal, que no pertenece a la sociedad de gananciales y que, por tanto, siendo rigurosos no puede formar parte del inventario de la sociedad de gananciales.
Por tanto, en el inventario judicial no se puede incluir como partida la deuda de pensión de alimentos que uno de las partes pueda tener frente a la otra. El que no se entienda como partida de la sociedad, no significa, y esta es la cuestión esencial, que el lote que se adjudique al ex cónyuge deudor deba responder por la deuda de pensión de alimentos.
Es por todo lo anterior que es esencial iniciar la correspondiente ejecución de pensión de alimentos, con las ampliaciones que se deban ir realizando al amparo del incremento de deuda que se genere y, en el momento de liquidar la sociedad, solicitar del juzgado que se devengue, del lote que se pudiera adjudicar al progenitor deudor, la cantidad de pensión de alimentos que se adeude en ese momento.
1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas?
La Ley del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 236 que las infracciones urbanísticas prescriben por el transcurso de 4 años.
2. ¿Todas las infracciones urbanísticas pueden ser objeto de prescripción?
No. En ningún caso pueden ser objeto de prescripción las obras ejecutadas en zonas verdes y espacios libres.
La sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia 1462/2018, ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.
En su Sentencia el tribunal Supremo concluye que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Si como consecuencia de una denuncia o inspección Municipal, el ayuntamiento detecta que hemos cometido una infracción urbanística, deberá iniciar, sucesivamente, dos procedimientos administrativos:
El Ayuntamiento nos remitirá un escrito (Orden de Legalización) donde nos informará de las actuaciones a realizar y del plazo que tenemos para ello (2 meses)
En caso de no cumplir lo indicado, continuará la tramitación del procedimiento administrativo, dando lugar, según se trate de obras o actividades, a la demolición de lo indebidamente construido o al cese y clausura de la actividad.
Compartimos con el presente Auto de Ejecución tramitado en este despacho, en el que nuestro cliente era parte ejecutada por un incumplimiento de visitas; concretamente el día de la madre no dejó a su hijo con su madre.
La situación viene generada porque la madre nunca devolvía al hijo al domicilio de nuestro cliente, pese a que así debiera establecerse, puesto que el día del padre así se regula.
El problema nace en la falta de concreción en la Sentencia de divorcio sobre si el día de la madre existe obligación o no devolver al menor al domicilio paterno cuando el día de la madre corresponde con el fin de semana que le toca estar con el padre.