El expediente sancionador, a diferencia del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, tiene por objeto, únicamente, imponer la correspondiente sanción a la persona que ha cometido la infracción urbanística ( Ej.: Abrir un negocio sin obtener la preceptiva licencia o presentar la correspondiente declaración responsable, la ejecución de una obra de cerramiento de terraza en una vivienda sin la preceptiva licencia Municipal, la colocación de carteles y vallas publicitarias sin la preceptiva licencia Municipal……), todo ello sin perjuicio de la obligación de ajustar la obra o actividad a la ordenación urbanística.
Es importante tener muy presente que ambos expedientes se tramitan de forma sucesiva, si bien, el cumplimiento de la sanción impuesta en el expediente sancionador en ningún caso restaura la legalidad urbanística, ni la legalización de la actuación exime, en ningún caso, del cumplimiento de la sanción impuesta.
¿Qué debemos hacer ante la apertura de un expediente de disciplina urbanística?
Si hemos realizado obras sin obtener la correspondiente licencia o declaración responsable, si estamos desarrollando una actividad sin licencia o bien tenemos alguna parte del local o de las instalaciones que no se corresponden con la licencia que nos han concedido, el Ayuntamiento, previa inspección Municipal, podrá iniciar un expediente de disciplina urbanística.
En este punto pueden darse dos situaciones:
- Que la obra sea legalizable, es decir que sea conforme a la normativa urbanística. En estos casos, lo mejor es iniciar los trámites para legalizar la actuación con la mayor celeridad posible, de manera que podamos obtener la licencia o presentar la declaración responsable antes de que el expediente de disciplina urbanística haya concluido.
- Que la obra sea ilegalizable, es decir, que no sea conforme a la ordenación urbanística. En este caso, el Ayuntamiento procederá, previo trámite de audiencia, a dictar la correspondiente orden de demolición. Si la obra no es legalizable, la única manera de evitar su demolición es que la obra se hubiera ejecutado hace mas de 4 años. En este caso, habría prescrito la infracción urbanística.
¿ COMO PUEDO PROBAR LA PRESCRIPCION DE UNA INFRACCION URBANISTICA?
Tal y como ha señalado la Jurisprudencia del Tribunal Supremo, la carga de la prueba de haber transcurrido el plazo de prescripción de la infracción, ha de soportarla, no la administración, sino quien voluntariamente se situó en la clandestinidad al realizar las obras.
En cuanto a los medios de prueba admisibles para probar la prescripción podemos señalar:
- Fotografías aéreas oficiales que acrediten que han transcurrido cuatro años desde la total terminación de las obras.
- Documento notarial que acredite la existencia de la infracción urbanística habiendo transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción.
- Documento público válidamente emitido por el órgano competente de la Administración Pública que acredite que la Administración conocía o debía conocer la comisión de la infracción.
- Certificados de técnicos que acrediten la realidad física y constructiva de las obras de hace más de cuatro años, en cuyo caso se deberá exigir que esté visado a afectos de la asunción de correspondiente responsabilidad en caso de falsedad u omisión.
En ningún caso se tendrán en cuenta a la hora de proceder a la declaración de la prescripción, facturas, albaranes y cualquier otro documento que no acrediten de forma fehaciente que a fecha de su emisión había sido consumada la infracción urbanística.