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¿DECLARACIÓN RESPONSABLE O LICENCIA?

Actividades sometidas a la Ley 17/1997 de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid (LEPAR).

PROBLEMAS DE APLICACION DE  LA DISPOSICION ADICIONAL NOVENA DE LA LEY.

abogados madrid declaracion responsable o licenciaLa Disposición adicional Novena de la LEPAR, comienza poniendo de relieve una cuestión fundamental:

“1. Los locales y establecimientos regulados en la presente Ley necesitarán previamente a su puesta en  funcionamiento la licencia municipal de funcionamiento o la declaración responsable del solicitante ante el Ayuntamiento, a elección del solicitante, sin perjuicio de otras autorizaciones que le fueran exigibles. 

Este primer inciso de la Disposición permite al ciudadano optar, voluntariamente y  con carácter previo a la puesta en funcionamiento de la actividad, entre la tramitación del procedimiento de licencia Municipal de funcionamiento, o bien, la presentación de una declaración responsable.

 

En el supuesto de que el ciudadano opte por el procedimiento de licencia, se seguirán los trámites previstos en el título II de la Ordenanza para la apertura de Actividades Económicas, con las especialidades previstas en los artículos 6 y 8 de la LEPAR, tanto en materia de seguridad e higiene, como para la obtención de la licencia de funcionamiento.

El problema se plantea, tal y como está redactada la Disposición Adicional 9ª, en el supuesto de que el ciudadano presente una declaración responsable para la puesta en funcionamiento de la actividad.

En primer lugar conviene poner de manifiesto la definición que hace el articulo 69   la Ley 39/2015 , de 1 de Octubre   de Procedimiento Administrativo Común, de 26 de Noviembre en relación a la  declaración responsable:

  1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por declaración responsable el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio. 

Los requisitos a los que se refiere el párrafo anterior deberán estar recogidos de manera expresa, clara y precisa en la correspondiente declaración responsable. Las Administraciones podrán requerir en cualquier momento que se aporte la documentación que acredite el cumplimiento de los mencionados requisitos y el interesado deberá aportarla. 

  1. A los efectos de esta Ley, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho. 
  1. Las declaraciones responsables y las comunicaciones permitirán, el reconocimiento o ejercicio de un derecho o bien el inicio de una actividad, desde el día de su presentación, sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tengan atribuidas las Administraciones Públicas. 

No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, la comunicación podrá presentarse dentro de un plazo posterior al inicio de la actividad cuando la legislación correspondiente lo prevea expresamente. 

  1. La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, o la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar. 

Asimismo, la resolución de la Administración Pública que declare tales circunstancias podrá determinar la obligación del interesado de restituir la situación jurídica al momento previo al reconocimiento o al ejercicio del derecho o al inicio de la actividad correspondiente, así como la imposibilidad de instar un nuevo procedimiento con el mismo objeto durante un período de tiempo determinado por la ley, todo ello conforme a los términos establecidos en las normas sectoriales de aplicación. 

  1. Las Administraciones Públicas tendrán permanentemente publicados y actualizados modelos de declaración responsable y de comunicación, fácilmente accesibles a los interesados. 
  1. Únicamente será exigible, bien una declaración responsable, bien una comunicación para iniciar una misma actividad u obtener el reconocimiento de un mismo derecho o facultad para su ejercicio, sin que sea posible la exigencia de ambas acumulativamente. 

De la lectura de este precepto se desprenden dos conclusiones fundamentales:

  1. La presentación de la declaración responsable otorga al ciudadano el derecho a ejecutar las obras y a ejercer la actividad, desde el día de su presentación.
  1. La Administración, en el ejercicio de sus facultades de comprobación, control e inspección, podrá ejercer un control de la actividad a posteriori a los efectos de verificar si la actuación del declarante se ajusta a la ordenación urbanística.

Entendida la declaración responsable como un acto legitimador de las obras y de la actividad, la redacción de la Disposición adicional novena  plantea dos cuestiones a nuestro  modo de ver controvertidas:

  1. A) La primera cuestión controvertida es la prevista en el apartado 2 c) de la disposición adicional novena relativa a la exigencia del certificado final de obras dentro de la documentación que debe acompañar a la declaración responsable:

“En  el supuesto de la ejecución de obras, se presentará certificado final de obras e instalaciones ejecutadas, firmados por técnico competente y visados, en su caso, por el colegio oficial correspondiente, acreditativo de la realización de las mismas conforme a la licencia. En el supuesto de que la implantación de la actividad no requiera la ejecución de ningún tipo de obras, se acompañará el proyecto o, en su caso, la memoria técnica de la actividad correspondiente

Tal y como se desprende del tenor literal de la mencionada disposición, cuando para ejercer una actividad comprendida en la LEPAR sea necesaria la ejecución de obras, y el ciudadano haya optado por presentar una declaración responsable deberá presentar, junto con la declaración, un certificado final de obras e instalaciones ejecutadas que acredite que las obras se han realizado conforme a la licencia.

Este certificado final de obras, tal y como se desprende del tenor literal de la disposición, deberá acreditar que las obras se ajustan a la licencia previamente concedida. 

Este inciso lo que determina es que en todas las actividades sometidas a la LEPAR, deberán contar con la previa y preceptiva  licencia que le autorice a ejecutar las obras y que una vez finalizadas las mismas, el ciudadano podrá optar, para su puesta en funcionamiento, entre la tramitación tradicional de la licencia de funcionamiento en los términos previstos en el Art. 8 de la LEPAR, o en su caso, mediante la presentación de una declaración responsable.

Parece claro que el legislador únicamente permite optar al ciudadano por la declaración responsable cuando se trata de poner en funcionamiento la actividad, pero en modo alguno le exime de la previa licencia que le autorice a ejecutar las obras.

Este mandato legislativo choca con lo dispuesto expresamente en el Art. 25 de la Ordenanza para la Apertura de Actividades Económicas de 28 de Febrero de 2014 en el que se dispone expresamente:

“Artículo 25. Actuaciones sujetas a licencia previa. 

Estarán sujetas a licencia previa las siguientes actuaciones: 

  1. La realización de obras que requieran proyecto técnico de obras de edificación de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, salvo en los casos indicados en el artículo 14.2, apartado a). 2. La implantación o modificación de aquellas actividades en las que su potencial afección al medio ambiente, a la seguridad o la salud públicas, justifiquen este medio de intervención como el más proporcional. Quedarán incluidas las siguientes actividades, independientemente de las obras precisas para su implantación o modificación: 
  1. Actividades de espectáculos públicos y actividades recreativas, cuando voluntariamente lo elija el titular, conforme a la disposición adicional novena de la Ley 17/1997, de 4 de julio.” 

La Ordenanza para la apertura de Actividades económicas, parece que permite al ciudadano disponer, a su voluntad, de someter estas actividades a licencia previa o acudir directamente al procedimiento de declaración responsable.

Esta previsión, a nuestro  modo de ver, es contraria a la voluntad del legislador, en la que la libertad de opción entre el procedimiento de licencia o la presentación de la declaración responsable, se refiere únicamente al trámite del funcionamiento de la actividad, y en ningún caso a la obtención de la previa licencia que le autorice a ejecutar las obras.

En conclusión, según el tenor literal de la Disposición Adicional Novena, en las actividades sometidas a la Ley de Espectáculos Públicos y actividades Recreativas, con independencia de las obras que sean necesarias para su implantación, deberán tramitarse siguiendo los trámites previstos en los artículos 25 y Siguientes de la Ordenanza para la apertura de Actividades económicas, relativo al procedimiento de licencia, y una vez obtenida la misma, y únicamente para la puesta en funcionamiento de la actividad, el ciudadano podrá optar entre solicitar la licencia de funcionamiento tradicional o presentar la correspondiente declaración responsable.

  1. B) La segunda cuestión controvertida es la relativa a los apartado 7 y 8 de la Disposición adicional Novena, relativa a la comprobación administrativa de que las obras e  instalaciones se ajustan al proyecto presentado para la obtención de la oportuna licencia de funcionamiento.

    El apartado 8 de La Disposición dispone expresamente:

 “8. Esta comprobación deberá realizarse en el plazo máximo de un mes desde la comunicación a los ayuntamientos de la finalización de las obras, o de la finalización de las medidas correctoras o de la realización de la declaración responsable del solicitante, y se plasmará en una resolución expresa del órgano competente que constituye, en el supuesto de ser positiva, la licencia de funcionamiento” 

Tal y como está redactado el apartado 8 de la Disposición Adicional, en el plazo de un mes a contar desde  la presentación de la declaración responsable, el Ayuntamiento deberá practicar la oportuna comprobación, que en caso de ser positiva, constituirá la licencia de funcionamiento.

Parece incoherente hablar de declaración responsable y posterior licencia de funcionamiento.

La presentación de una declaración responsable como acto legitimador de una obra y/ o actividad, puede ser susceptible de una visita de comprobación posterior para verificar que la actuación se ajusta a la ordenación urbanística.

En caso de que los Servicios Municipales consideren que las obras y/o actividad son incompatibles con la ordenación urbanística, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.

Si por el contrario las obras y la actividad son compatibles a la ordenación urbanística, la declaración responsable debería producir  efectos por sí sola sin necesidad de ser convalidada por una posterior licencia de funcionamiento.

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