Adjuntamos nuevo modelo de demanda de liquidación de gananciales que hemos presentado recientemente en el despacho.
Aprovechamos con el presente artículo para profundizar aún más en este procedimiento que se sustancia con posterioridad a la firmeza del inventario.
En el caso que nos ocupa, la partida más importante corresponde a las aportaciones realizadas por el matrimonio a favor de la vivienda privativa de uno de los cónyuges. Se podría haber solicitado en el inventario un porcentaje a favor de la Sociedad de Gananciales, toda vez que las aportaciones se hicieron a favor de la vivienda familiar. En cumplimiento de los artículos 1354 y 1357 del Código civil, cuando los pagos a plazos se realizan sobre la vivienda familiar, se genera un proindiviso ganancial privativo sobre ese bien, aunque el bien esté registrado a nombre de uno de los cónyuges. En este caso, y en aras de generar menos problemática a la resolución del conflicto, se solicitó directamente los importes aportados a los que la demandada manifestó su allanamiento en la comparecencia de formación de inventario (809 de la LEC):
Compartimos modelo de oposición de demanda de extinción de proindiviso que se presenta contra nuestro cliente por el vehículo que compartía con su ex pareja.
Estamos ante un asunto peculiar, puesto que no existía régimen económico matrimonial que rigiera esa relación toda vez que no estaban casados. El vehículo está a nombre de la demandante, si bien se abonó con dinero, en gran parte, de nuestro cliente.
Por tanto, y así lo explicamos en nuestra contestación, entendemos que no procede una extinción de condominio al no existir éste; y tampoco está legitimado mi representado para responder de una reclamación sobre un vehículo que no le pertenece.
Compartimos con el presente acuerdo elaborado conjuntamente con la parte contraria en un procedimiento de extinción de proindiviso judicial.
Es habitual en este tipo de procedimientos llegar a un acuerdo a los efectos de evitar una pública subasta que en nada beneficia a las partes.
En el presente asunto, en el trámite de contestación a la demanda interpuesta por este despacho, el demandado aceptó negociar un acuerdo que quedó plasmado en el documento que compartimos.
SENTENCIA OBTENIDA POR ESTE DESPACHO. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO CON LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.
En el presente procedimiento la parte demandada había planteado dos excepciones procesales, por un lado que se entendiera que había prejudicialidad penal y, por otro, que se apreciara falta de litisconsorcio pasivo necesario al estar casado el demandado propietario del local
El juzgado, como se expresa en la resolución, desestimó en la vista ambas excepciones; por un lado hay un procedimiento penal abierto contra los demandantes por una cuestión de posible administración desleal, apropiación indebida, etc..pero en todo caso, y así lo resuelve este Juzgado, dicha cuestión penal en nada tiene por qué afectar al derecho de extinguir el proindiviso, ya que de existir delito en el procedimiento paralelo, en ningún caso eso determinaría que no habría el derecho ejercer los derechos que otorgan a mis representados a extinguir la copropiedad, al amparo de los artículos 400 y siguientes del Código civil.
SI EL PROGENITOR O LA PROGENITORA QUE OSTENTA LA CUSTODIA DE LOS HIJOS, TIENE UNA RELACIÓN ESTABLE DE CONVIVENCIA CON OTRA PERSONA, SE PUEDE INTERESAR LA EXTINCIÓN DEL DERECHO DE USO SOBRE LA VIVIENDA FAMILIAR Y LA CONSIGUIENTE LIQUIDACIÓN DE GANANCIALES.
Con fecha 20 de noviembre de 2018 ha sido dictada por el Tribunal Supremo la Sentencia 641/2018, que se adjunta para su lectura, la cual establece que en ese caso, la progenitora que ostenta la custodia de los menores por habérsele atribuido por sentencia, y por tanto goza del uso y disfrute de la vivienda asignada a sus hijos, pierde ese derecho desde el momento en que convive en relación estable con otra persona.
La sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Segunda del Tribunal Supremo en su sentencia 1462/2018, ha declarado exentas del pago de IRPF las prestaciones por maternidad percibidas de la Seguridad Social, ratificando una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid (TSJM) de 2017.
En su Sentencia el tribunal Supremo concluye que la prestación por maternidad puede incardinarse en el supuesto previsto en el párrafo tercero de la letra h del artículo 7 de la LIRPF, y por ello el recurso de casación ha de ser desestimado y establecer como doctrina legal que “las prestaciones públicas por maternidad percibidas de la Seguridad Social están exentas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.”
Compartimos con el presente Auto de Ejecución tramitado en este despacho, en el que nuestro cliente era parte ejecutada por un incumplimiento de visitas; concretamente el día de la madre no dejó a su hijo con su madre.
La situación viene generada porque la madre nunca devolvía al hijo al domicilio de nuestro cliente, pese a que así debiera establecerse, puesto que el día del padre así se regula.
El problema nace en la falta de concreción en la Sentencia de divorcio sobre si el día de la madre existe obligación o no devolver al menor al domicilio paterno cuando el día de la madre corresponde con el fin de semana que le toca estar con el padre.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de diciembre de 2017. Existía un debate jurisprudencial que no terminaba de aclararse sobre la indemnización por despido y su carácter ganancial o privativo.
Este debate se resolvió entendiéndose que la indemnización por despido tiene carácter ganancial, en proporción, eso sí, a los años trabajados durante el matrimonio. Pero, y este es el aspecto más importante, siempre que el despido se produjera estando vigente la Sociedad de Gananciales.