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imagen silencio administrativo

 

Es frecuente que cuando nos dirigimos a una administración pública y presentamos una solicitud de cualquier tipo ( ya sea una licencia, una autorización, una subvención o una reclamación por daños y perjuicios...... ) el órgano administrativo no conteste a  nuestra solicitud dentro del plazo que la ley marca para dictar una resolución.

En estos casos, ¿Se entiende que la administración ha desestimado nuestra  solicitud o debo entender que la solicitud ha sido estimada?

Este articulo tiene por objeto regular de un modo claro y sencillo el nuevo régimen jurídico del silencio administrativo en la nueva ley 39/2015 de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas ( en adelante LEPAC )

 El silencio administrativo se configura como una garantía de los derechos de los ciudadanos ante las situaciones en los que la Administración Pública no adopta una resolución expresa pese a encontrarse obligada a ello. De este modo, los interesados pueden saber a qué atenerse en relación a sus derechos una vez que han transcurrido determinados plazos.

 El silencio administrativo puede ser positivo o negativo. En el primero de los casos, una vez transcurrido el plazo correspondiente, los interesados han de entender como estimada su solicitud, y que por tanto la Administración concede aquello que se le había pedido (por ejemplo una licencia de apertura de un local comercial).

El procedimiento judicial  de formación de inventario,dentro de la liquidación de la sociedad de gananciales, es fundamental a los efectos de fijar las partidas que, posteriormente, van a ser repartidas. En los procedimientos judiciales es importante fijar bien la formación de inventario, toda vez que las partidas que no sean incluidas en ese momento procesal no podrán aportarse en la fase de liquidación.

 

El procedimiento judicial parte primero de una demanda de formación de inventario, en dicha demanda se debe desglosar, no es necesario valorar, los bienes del activo y del pasivo de la sociedad de gananciales. En este inventario es importante conocer en profundidad qué son bienes gananciales y cuales no; por ejemplo, las aportaciones a la compra de una vivienda privativa de uno de los cónyuges deben incluirse en el activo de la sociedad, como unas cuantías que deben reclamarse al cónyuge beneficiado por esas aportaciones gananciales en beneficio de su patrimonio. Si  fuese al revés, si las aportaciones se hicieron con patrimonio privativo en beneficio de un bien ganancial, esas cuantías deberán incluirse en el pasivo  de la sociedad, como deuda de ésta a favor del cónyuge que aportó patrimonio privativo.

LA ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA URBANÍSTICA

accion-publica-urbanisticaLa acción pública, una especie de la acción popular prevista en el art. 125 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), viene recogida expresamente en el campo del urbanismo en la legislación estatal dentro del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tanto en su art. 5, apartados c) (LA LEY 16530/2015), d) (LA LEY 16530/2015) y f) (LA LEY 16530/2015), como en su art. 62 (LA LEY 16530/2015) donde literalmente nos dice lo siguiente:
«Artículo 62. Acción pública.

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