lagasca abogados consulta online

LA ACCIÓN PÚBLICA EN MATERIA URBANÍSTICA

accion-publica-urbanisticaLa acción pública, una especie de la acción popular prevista en el art. 125 de la Constitución (LA LEY 2500/1978) y en el art. 19 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LA LEY 1694/1985), viene recogida expresamente en el campo del urbanismo en la legislación estatal dentro del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, tanto en su art. 5, apartados c) (LA LEY 16530/2015), d) (LA LEY 16530/2015) y f) (LA LEY 16530/2015), como en su art. 62 (LA LEY 16530/2015) donde literalmente nos dice lo siguiente:
«Artículo 62. Acción pública.

1. Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los Tribunales Contencioso-Administrativos la observancia de la legislación y demás instrumentos de ordenación territorial y urbanística. 

2. Si dicha acción está motivada por la ejecución de obras que se consideren ilegales, podrá ejercitarse durante la ejecución de las mismas y hasta el transcurso de los plazos establecidos para la adopción de las medidas de protección de la legalidad urbanística.»


La finalidad de tal previsión de legitimación amplia, además de estar recogida se recoge en la legislación urbanística, la jurisprudencia se ha preocupado de ir perfilando el concepto de forma detallada.
Aquí os dejo 4 sentencias que dejan claro el concepto y la finalidad de la acción pública en materia urbanística.


La STS de 21 de enero de 2002 (LA LEY 3226/2002) (Casación núm. 8961/1997) nos recuerda que «la finalidad prevalente y fundamental del artículo 304 de la Ley del Suelo de 1992 (LA LEY 1921/1992) (artículo 235 de la Ley del Suelo de 1976 (LA LEY 611/1976)) es la de perseguir y conseguir, por encima de cualquier otra consideración, la observancia en todo caso de la legislación urbanística y del planeamiento urbanístico, por lo que la naturaleza de las causas que hayan inducido al que ejercita tal acción, aun cuando estas sean consideradas como represalia de actuaciones anteriores, tal como sostiene el recurrente, son irrelevantes frente a los fines prevalentes de protección y observancia del ordenamiento urbanístico, en su concreta aplicación».


La STS de 10 de noviembre de 2004 (LA LEY 254/2005) (Casación núm. 2537/2002) añade que: «el espíritu y finalidad de la norma es incentivar la defensa del régimen urbanístico, propiciando su observancia, lo que no abona la sujeción del ejercicio de la acción pública de que se trata a cortapisa, límite u obstáculo que no imponga la norma que la regula o que no derive del resto del ordenamiento jurídico».


La jurisprudencia ha admitido dicha legitimación por acción pública incluso cuando la interposición del recurso se pueda basar también en otras razones distintas a la mera defensa de la legalidad.


La STS de 17 de marzo de 2009 (LA LEY 58406/2009) (Casación núm. 11119/2004) nos dice: «Nosotros no compartimos la tesis de la Sala sentenciadora ni de las Administraciones demandadas, ahora comparecidas como recurridas, por ser contraria a la doctrina jurisprudencial de esta Sala del Tribunal Supremo interpretativa del significado y alcance de la acción pública, recogida, entre otras, en las Sentencias de fechas 21 de enero de 2002 (recurso de casación 8961/1997 (LA LEY 3226/2002)) y 11 de junio de 2003 (recurso de casación 7547/1999 (LA LEY 10569/2004)), que descartan los móviles que hayan propiciado ese ejercicio siempre que éste tenga la finalidad legítima de que se cumpla la legalidad urbanística».


La STS de 29 de enero de 2002 (LA LEY 3903/2002) (Casación núm. 8886/1997) añade lo siguiente: «La finalidad prevalente y fundamental del artículo 304 de la Ley del Suelo de 1992 (LA LEY 1921/1992) (artículo 235 de la Ley del Suelo de 1976 (LA LEY 611/1976)), es la de perseguir y conseguir por encima de cualquier otra consideración, la observancia en todo caso de la legislación urbanística y del planeamiento urbanístico, por lo que la naturaleza de las causas que hayan inducido al que ejercita tal acción, aun cuando éstas sean consideradas como represalia de actuaciones anteriores, tal como sostiene el recurrente, son irrelevantes frente a los fines prevalentes de protección y observancia del ordenamiento urbanístico, en su concreta aplicación. No puede pues estimarse ejercicio abusivo del derecho, ni falta de interés legítimo o legitimación del recurrente en la instancia, pues la denuncia realizada por éste sobre las infracciones urbanísticas reflejadas en su pretensión, se ha visto claramente avalada y reconocida por la propia sentencia recurrida, al declarar la nulidad de los actos recurridos».

Socios colaboradores

socios colaboradores keller williams business

Volver