Si como consecuencia de una denuncia o inspección Municipal, el ayuntamiento detecta que hemos cometido una infracción urbanística, deberá iniciar dos procedimientos administrativos:
En caso de no cumplir lo indicado, continuará la tramitación del procedimiento administrativo, dando lugar, según se trate de obras o actividades, a la demolición de lo indebidamente construido o al cese y clausura de la actividad.
Importante sentencia obtenida por este despacho en un expediente de restablecimiento de legalidad urbanística consistente en la construcción de un cuerpo edificatorio sin licencia u orden de ejecución.
El Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid ha declarado la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística al haber quedado acreditado el transcurso de más de cuatro años desde la total terminación de las obras hasta la notificación de la orden de legalización.
Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 29 de diciembre de 2017. Existía un debate jurisprudencial que no terminaba de aclararse sobre la indemnización por despido y su carácter ganancial o privativo.
Este debate se resolvió entendiéndose que la indemnización por despido tiene carácter ganancial, en proporción, eso sí, a los años trabajados durante el matrimonio. Pero, y este es el aspecto más importante, siempre que el despido se produjera estando vigente la Sociedad de Gananciales.
El Tribunal constitucional resuelve que NO PROCEDE SU IMPOSICIÓN SI NO HAY INCREMENTO DE VALOR DEL BIEN.
La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad del frío automatismo recaudador del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana manifestando la improcedencia del impuesto si no existe incremento de valor del bien objeto de transmisión.
Al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 107 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales ( en adelante TRLHL 2/2004 ) la base imponible del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana está constituida por el incremento del valor de los terrenos puesto de manifiesto en el momento del devengo y experimentado a lo largo de un periodo máximo de 20 años.