La sentencia toma en consideración las fotografías aéreas aportadas al expediente así como los informes técnicos municipales que acreditaban, sin ningún género de dudas, el transcurso del plazo de 4 años y en consecuencia la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística.
Si bien es cierto que para probar la antigüedad de las obras se admiten con carácter general las fotografías aéreas de los vuelos fotogramétricos, no es menos cierto que documentos privados como las facturas, por si solas, si bien no poseen la misma fuerza probatoria que un documento público, resultan altamente eficaces como complemento o a mayor abundamiento de otras pruebas aportadas por la interesada y obrantes en el expediente administrativo (Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid de 13 de Febrero de 2007)
Esta circunstancia ha quedado acreditada no solo en base a un documento privado (factura del año 2006) sino que son los propios técnicos municipales los que afirman que, una vez constatada la antigüedad del cuerpo edificatorio, hay que suponer que a la vez que se hizo dicha construcción se abrieron los huecos existentes en la misma.