El expediente sancionador, a diferencia del procedimiento de restauración de la legalidad urbanística, tiene por objeto, únicamente, imponer la correspondiente sanción a la persona que ha cometido la infracción urbanística ( Ej.: Abrir un negocio sin obtener la preceptiva licencia o presentar la correspondiente declaración responsable, la ejecución de una obra de cerramiento de terraza en una vivienda sin la preceptiva licencia Municipal, la colocación de carteles y vallas publicitarias sin la preceptiva licencia Municipal……), todo ello sin perjuicio de la obligación de ajustar la obra o actividad a la ordenación urbanística.
Es importante tener muy presente que ambos expedientes se tramitan de forma sucesiva, si bien, el cumplimiento de la sanción impuesta en el expediente sancionador en ningún caso restaura la legalidad urbanística, ni la legalización de la actuación exime, en ningún caso, del cumplimiento de la sanción impuesta.