Compartimos modelo de recurso de reposición contra una declaración de ineficacia de una declaración responsable. [Ver modelo]
Es importante tener en cuenta que esta problemática es cada vez más habitual en la ciudad de Madrid.
La declaración responsable, a diferencia de la licencia tradicional, traslada la responsabilidad al ciudadano, permitiendo el ejercicio de la actividad y la ejecución de obras asociadas a la misma desde el momento de su presentación y sin necesidad de un pronunciamiento previo por parte de la administración.
Compartimos con el presente acuerdo elaborado conjuntamente con la parte contraria en un procedimiento de extinción de proindiviso judicial.
Es habitual en este tipo de procedimientos llegar a un acuerdo a los efectos de evitar una pública subasta que en nada beneficia a las partes.
En el presente asunto, en el trámite de contestación a la demanda interpuesta por este despacho, el demandado aceptó negociar un acuerdo que quedó plasmado en el documento que compartimos.
No es poco frecuente que una administración pública dicte un acto administrativo favorable para el ciudadano, como podría ser la concesión de una licencia, y posteriormente esa licencia sea anulada por el juzgado de lo contencioso administrativo en sede judicial.
En estos casos lo normal es que el ciudadano, confiando en la actuación de la administración, realice determinadas inversiones e incurra en una serie de gastos para iniciar la ejecución de la obra o para poner en marcha la actividad autorizada en la licencia.
La pregunta es; ¿Si esa licencia que ha sido previamente concedida se anula en sede judicial tiene la administración la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados?
Se denomina responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a la obligación de resarcir económicamente los daños y perjuicios sufridos por un paciente como consecuencia directa de la asistencia sanitaria recibida en un centro dependiente del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).
1. ¿DONDE VIENE RECOGIDO EL DERECHO A SER INDEMNIZADO?
Art. 106.2 de la Constitución española: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.
Art. 32 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico desarrolla este planteamiento y dispone que: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”
2. ¿A QUIEN DEBEMOS DIRIGIR LA RECLAMACIÓN?
La primera característica relevante de la responsabilidad patrimonial sanitaria es que se dirige frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia, y no frente a los profesionales que la han prestado.