Esta circunstancia determina eliminar trámites burocráticos permitiendo así una mayor dinamización a la actividad económica.
En contraposición, este sistema permite en cualquier momento a la Administración, dentro de sus facultades de inspección, comprobar en cualquier momento si la actividad que se viene ejerciendo al amparo de la declaración responsable presentada se ajusta o no a la ordenación urbanística.
En caso de no ajustarse a la ordenación urbanística, la Administración procederá a dictar una resolución declarando la ineficacia de la declaración responsable.
Dicha resolución, que agota la vía administrativa, puede ser objeto de reposición ante el mismo órgano que lo dicto. (Normalmente la Agencia de Actividades)
Aquí adquieren especial trascendencia los denominados despachos profesionales domésticos, que si bien es cierto que en ellos se ejerce una actividad económica, y en consecuencia deberían ser competencia de la Agencia de Actividades, hay otra interpretación que considera que al ejercerse la actividad dentro de una vivienda (uso residencial), están excluidos del ámbito de aplicación de la Ordenanza de Actividades Económicas de la Ciudad de Madrid y deben tramitarse conforme a lo dispuesto en la Ordenanza de Tramitación de Licencias Urbanísticas (OMTLU).