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División patrimonio comúnComo norma general, en España todo copropietario puede pedir la disolución judicial de un bien cuya propiedad le pertenece no de forma exclusiva sino solo en una parte.

Es importante recalcar que la división de la cosa común la puede pedir en cualquier momento, siendo este un derecho imprescriptible.

Cuando se trata de bienes indivisibles ( Ej: Una casa, un coche, un local comercial..) el primer paso es negociar con los demás propietarios la adjudicación a uno de ellos compensando a los demás el precio.

lagasca abogados extinción de condominioCompartimos con el presente acuerdo elaborado conjuntamente con la parte contraria en un procedimiento de extinción de proindiviso judicial.

Es habitual en este tipo de procedimientos llegar a un acuerdo a los efectos de evitar una pública subasta que en nada beneficia a las partes.

En el presente asunto, en el trámite de contestación a la demanda interpuesta por este despacho, el demandado aceptó negociar un acuerdo que quedó plasmado en el documento que compartimos.

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

SENTENCIA OBTENIDA POR ESTE DESPACHO. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO CON LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

dividir-patrimonio-subasta-publicaEn el presente procedimiento la parte demandada había planteado dos excepciones procesales, por un lado que se entendiera que había prejudicialidad penal y, por otro, que se apreciara falta de litisconsorcio pasivo necesario al estar casado el demandado propietario del local

El juzgado, como se expresa en la resolución, desestimó en la vista ambas excepciones; por un lado hay un procedimiento penal abierto contra los demandantes por una cuestión de posible administración desleal, apropiación indebida, etc..pero en todo caso, y así lo resuelve este Juzgado, dicha cuestión penal en nada tiene por qué afectar al derecho de extinguir el proindiviso, ya que de existir delito en el procedimiento paralelo, en ningún caso eso determinaría que no habría el derecho ejercer los derechos que otorgan a mis representados a extinguir la copropiedad, al amparo de los artículos 400 y siguientes del Código civil.

 

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