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Compartimos en el presente artículo Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de  Sanlúcar la Mayor, por la que se estima pretensión principal de nuestra  representada. En el presente procedimiento nuestra representada reclamaba a su antigua pareja las aportaciones que se hicieron en beneficio de su patrimonio.

 

Es habitual que en situaciones de pareja, que no existe un régimen económico matrimonial, se compre patrimonio y al terminar la relación se pueda hacer balance de las aportaciones realizadas en beneficio de patrimonio del otro.En este caso se hicieron aportaciones para la compra de un inmueble que registralmente estaba a nombre de la parte contraria. El demandado reconoció en el procedimiento que esas aportaciones se hicieron, pero basó su negación a admitir esa deuda en el hecho de que existe un condominio sobre la vivienda y, por tanto, el procedimiento adecuado sería la de iniciar un procedimiento de extinción de condominio.

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