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Gabinete Jurídico Lagasca es una boutique de Abogados con sede en Madrid que aspira a la excelencia en la prestación de servicios jurídicos especializados gracias a un asesoramiento legal de alta calidad.
Nuestro compromiso nos obliga a establecer relaciones cercanas y duraderas con nuestros clientes a través de valores irrenunciables que rigen la conducta de nuestros profesionales como la excelencia, la innovación, la creatividad , la orientación al cliente y la honestidad.
Esta misma mañana el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que se hace público que el alto tribunal garante de los derechos fundamentales ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.
El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.
La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.
Los Ayuntamientos, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.
La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.
Normalmente el Ayuntamiento no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y tribunales contencioso-administrativos.
La Ley de arrendamientos urbanos en el artículo 9.3 prevé la necesidad de vivienda permanente del arrendador o de sus familiares como una causa de denegación de la prórroga forzosa del contrato.
3. Una vez transcurrido el primer año de duración del contrato y siempre que el arrendador sea persona física, no procederá la prórroga obligatoria del contrato cuando, al tiempo de su celebración, se hubiese hecho constar en el mismo, de forma expresa, la necesidad para el arrendador de ocupar la vivienda arrendada antes del transcurso de cinco años para destinarla a vivienda permanente para sí o sus familiares en primer grado de consanguinidad o por adopción o para su cónyuge en los supuestos de sentencia firme de separación, divorcio o nulidad matrimonial.
Si como consecuencia de una denuncia o inspección municipal, el Ayuntamiento detecta que hemos cometido una infracción urbanística, deberá iniciar, sucesivamente, dos procedimientos administrativos:
1. Procedimiento de protección de legalidad urbanística.
2. Procedimiento sancionador.