Adjuntamos nuevo modelo de demanda de liquidación de gananciales que hemos presentado recientemente en el despacho.
Aprovechamos con el presente artículo para profundizar aún más en este procedimiento que se sustancia con posterioridad a la firmeza del inventario.
En el caso que nos ocupa, la partida más importante corresponde a las aportaciones realizadas por el matrimonio a favor de la vivienda privativa de uno de los cónyuges. Se podría haber solicitado en el inventario un porcentaje a favor de la Sociedad de Gananciales, toda vez que las aportaciones se hicieron a favor de la vivienda familiar. En cumplimiento de los artículos 1354 y 1357 del Código civil, cuando los pagos a plazos se realizan sobre la vivienda familiar, se genera un proindiviso ganancial privativo sobre ese bien, aunque el bien esté registrado a nombre de uno de los cónyuges. En este caso, y en aras de generar menos problemática a la resolución del conflicto, se solicitó directamente los importes aportados a los que la demandada manifestó su allanamiento en la comparecencia de formación de inventario (809 de la LEC):
Compartimos modelo de oposición de demanda de extinción de proindiviso que se presenta contra nuestro cliente por el vehículo que compartía con su ex pareja.
Estamos ante un asunto peculiar, puesto que no existía régimen económico matrimonial que rigiera esa relación toda vez que no estaban casados. El vehículo está a nombre de la demandante, si bien se abonó con dinero, en gran parte, de nuestro cliente.
Por tanto, y así lo explicamos en nuestra contestación, entendemos que no procede una extinción de condominio al no existir éste; y tampoco está legitimado mi representado para responder de una reclamación sobre un vehículo que no le pertenece.
Compartimos con el presente acuerdo elaborado conjuntamente con la parte contraria en un procedimiento de extinción de proindiviso judicial.
Es habitual en este tipo de procedimientos llegar a un acuerdo a los efectos de evitar una pública subasta que en nada beneficia a las partes.
En el presente asunto, en el trámite de contestación a la demanda interpuesta por este despacho, el demandado aceptó negociar un acuerdo que quedó plasmado en el documento que compartimos.
Compartimos la reciente Sentencia del Juzgado de lo Contenciosos Administrativo nº 1 de Valencia que obliga al Ayuntamiento de Xeraco a devolver a nuestro Cliente 1.821 euros, con expresa condena en costas a la administración demandada, al quedar acreditado que el precio de venta de la vivienda fue inferior al precio de adquisición.
Ya La Sentencia del Tribunal Constitucional de 11 de Mayo de 2017 ha declarado la inconstitucionalidad del frío automatismo recaudador del Impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana, más conocido como plusvalía municipal, manifestando la improcedencia del impuesto si no existe incremento de valor del bien objeto de transmisión.