1. ¿Sobre qué cuestiones conocerán los juzgados y tribunales del orden contencioso-administrativo?
- La actuación de las Administraciones Públicas sujeta al Derecho Administrativo.
- Las disposiciones generales de rango inferior a la ley ( Ordenanzas y Reglamentos).
- Los decretos legislativos, cuando excedan los límites de la delegación.
- Los actos y disposiciones en materia de personal, administración y gestión patrimonial sujetos al derecho público, adoptados por los órganos competentes del Congreso, Senado, etc.
- Los actos y disposiciones del CGPJ y la actividad administrativa de los órganos de gobierno de Juzgados y Tribunales.
- La actuación de la Administración electoral.
2. ¿ A que Órganos les corresponde resolver estos recursos?
El recurso contencioso-administrativo puede resolverse a través de los siguientes órganos:
- Juzgados de lo contencioso-administrativo.
- Juzgados centrales de lo contencioso-administrativo.
- Salas de lo contencioso-administrativo de los Tribunales Superiores de Justicia.
- Sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional.
- Sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Supremo.
3. ¿ Cómo se tramita el recurso contencioso administrativo?
Se iniciará mediante un escrito reducido (escrito de interposición) limitándose a citar la disposición, acto, inactividad o actuación constitutiva de vía de hecho que se impugne así como a solicitar que se interponga el recurso.
El plazo de interposición será de dos meses a partir de la publicación de la disposición impugnada o a partir de la notificación y publicación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si fuera expreso.
Si no lo fuera, el plazo sería de seis meses.
Presentado el recurso, el órgano jurisdiccional pertinente requerirá a la Administración que le remita el expediente.
Una vez recibido, será remitido al interesado para que presente la demanda en el plazo de 20 días. Si no se presentara, se declararía la caducidad del recurso. De lo contrario, se trasladaría a las partes demandadas, para ser contestada en el plazo de 20 días.
Salvo disposición en contrario, las partes podrán solicitar que se celebre vista oral o que se presenten conclusiones sin más trámites para la sentencia.
Si hubiera vista, se daría la palabra a las partes para exponer sus alegaciones.
De lo contrario, el Juez dictaría sentencia, en el plazo de diez días, en función de los escritos presentados, estimando o desestimando el recurso.
En cualquier caso, el interesado podrá desistir del recurso antes de la sentencia o bien la Administración podrá allanarse dando la razón al interesado.