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HE RENUNCIADO A MI LICENCIA; ¿PUEDO REHABILITARLA?

Las licencias otorgan una serie de derechos, que como tal son renunciables.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1993 (RJ 3452) en la que no solo admite la posibilidad de renunciar a las mismas sino que además reconoce la posibilidad de que habiendo renunciado a una concreta licencia, es posible y conforme a derecho, la presentación por parte del mismo titular de una nueva solicitud de licencia urbanística para realizar las mismas actuaciones.

La renuncia a una licencia implica que su titular expulsa voluntariamente de su esfera patrimonial los derechos amparados en la misma, es decir, esta desaparece de la esfera jurídica.

Para que la renuncia a la licencia sea eficaz es necesario que se cumplan una serie de presupuestos:

  1. Debe ser una manifestación explicita, clara y terminante como exige la jurisprudencia, que constara en el expediente que al efecto se tramite vinculado al de la licencia a la que se renuncia.
  2. Debe tratarse de un derecho propio, sin perjuicio de tercero (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 1986. RJ 1986/2002)
  3. La renuncia del derecho no debe estar prohibida por ley.
  4. En el derecho no está comprometido el interés general.

No existe, (o al menos no nos consta) jurisprudencia que admita la rehabilitación de una licencia a la que se ha renunciado.

Ello determina que la única vía para poder recuperar el derecho que fue reconocido previamente y al que se ha renunciado es mediante la presentación de una nueva solicitud de  licencia.

Ahora bien; una vez he decidido presentar nuevamente la solicitud de licencia, ¿Tengo la obligación de presentar nuevamente toda la documentación?

Aquí es donde entra en juego el principio de celeridad y eficacia administrativa, en virtud del cual es perfectamente admisible que en el nuevo procedimiento iniciado de solicitud de licencia se pueda incorporar, ya sea de oficio o a instancia del interesado toda la documentación que obra en poder de la administración, todo ello sin perjuicio de la obligación de proceder nuevamente al pago de las tasas y demás tributos que en su caso procedan.

Licencias y disciplina urbanística


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