- Debe ser una manifestación explicita, clara y terminante como exige la jurisprudencia, que constara en el expediente que al efecto se tramite vinculado al de la licencia a la que se renuncia.
- Debe tratarse de un derecho propio, sin perjuicio de tercero (Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de Abril de 1986. RJ 1986/2002)
- La renuncia del derecho no debe estar prohibida por ley.
- En el derecho no está comprometido el interés general.
No existe, (o al menos no nos consta) jurisprudencia que admita la rehabilitación de una licencia a la que se ha renunciado.
Ello determina que la única vía para poder recuperar el derecho que fue reconocido previamente y al que se ha renunciado es mediante la presentación de una nueva solicitud de licencia.
Ahora bien; una vez he decidido presentar nuevamente la solicitud de licencia, ¿Tengo la obligación de presentar nuevamente toda la documentación?
Aquí es donde entra en juego el principio de celeridad y eficacia administrativa, en virtud del cual es perfectamente admisible que en el nuevo procedimiento iniciado de solicitud de licencia se pueda incorporar, ya sea de oficio o a instancia del interesado toda la documentación que obra en poder de la administración, todo ello sin perjuicio de la obligación de proceder nuevamente al pago de las tasas y demás tributos que en su caso procedan.