- El cambio de titularidad de las actividades deberá comunicarse al Ayuntamiento de Madrid por el nuevo titular o, en su defecto, por el anterior.
- El cambio de titularidad de actividades se producirá mediante la presentación del modelo aprobado por el Ayuntamiento de Madrid acompañado, de los siguientes documentos
a) Documento acreditativo de la identidad del nuevo titular o de su representante, y, en su caso, escritura de constitución de la persona jurídica.
b) Documento público o privado que acredite la transmisión "inter vivos" o"mortis causa" de la propiedad o posesión del inmueble, local o solar o en su defecto, documento que acredite el consentimiento del anterior titular de la licencia, comunicación previa o declaración responsable.
c) En las actividades sujetas a ley reguladora de la Comunidad de Madrid en materia de espectáculos públicos y actividades recreativas, copia cotejada del seguro de responsabilidad civil y protección de incendios por las cuantías mínimas legalmente establecidas, o certificado de la compañía aseguradora con idéntico contenido, así como justificantes del pago de las cuotas correspondientes.
3. La comunicación del cambio de titularidad sólo será válida si se acompaña de los documentos establecidos en los párrafos a) y b) del apartado 2, sin perjuicio de la comprobación por los servicios municipales dentro de los diez días hábiles siguientes a dicha comunicación y de la exigencia del cumplimiento de tener suscrito el correspondiente seguro.
4. Comprobada la validez de la comunicación de la transmisión en el plazo arriba indicado o en su caso, cumplimentado debidamente, el requerimiento formulado por el Ayuntamiento de Madrid, los datos se incorporarán automáticamente en el Censo Municipal de Locales.
- En los cambios de titularidad que afecten a actividades sujetas a evaluación ambiental de acuerdo con la legislación vigente, el órgano competente comunicará debidamente al órgano medioambiental la citada transmisión