Pese haber testigo de los hechos, su declaración no fue concluyente para desvirtuar la presunción de inocencia de nuestro representado; además los indicios que rodean a los hechos principales, como es la cuestión de la llamada realizada por el denunciado a la policía (que parece contradictorio si entendiera que ha cometido algún hecho de trascendencia penal), hacen entender al Juzgador que no hay prueba suficiente de cargo para condenar.
Los asuntos de violencia de género tienen como peculiaridad, en muchos de ellos, la dificultad probatoria de la acusación, toda vez que muchos de los hechos ocurren en esferas privadas, no existiendo testigos que puedan esclarecer lo ocurrido.