Concretamente, el art. 108 LBRL señala que contra los actos de aplicación y efectividad de los tributos locales y restantes ingresos de Dº público de las EL (tales como prestaciones patrimoniales de carácter público no tributarias, precios públicos, multas y sanciones pecuniarias) se formulará recurso de reposición, previsto en el art. 14.2 TRLHL.
Y añade que dicho recurso tendrá carácter potestativo en los municipios de gran población (Titulo X LBRL).
Es por tanto el art. 14.2 TRLHL donde se regula con detalle este recurso:
OBJETO Y NATURALEZA
Son impugnables, mediante el presente recurso de reposición, todos los actos dictados por las entidades locales en vía de gestión de sus tributos propios y de sus restantes ingresos de derecho público.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la posibilidad de formular reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales; en tales casos, cuando los actos hayan sido dictados por una entidad local, el presente recurso de reposición será previo a la reclamación económico-administrativa.
COMPETENCIA PARA RESOLVER
Será competente para conocer y resolver el recurso de reposición el órgano de la entidad local que haya dictado el acto administrativo impugnado.
PLAZO DE INTERPOSICIÓN
El recurso de reposición se interpondrá dentro del plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la notificación expresa del acto cuya revisión se solicita o al de finalización del período de exposición pública de los correspondientes padrones o matrículas de contribuyentes u obligados al pago.
LEGITIMACIÓN
Podrán interponer el recurso de reposición:
- Los sujetos pasivos y, en su caso, los responsables de los tributos, así como los obligados a efectuar el ingreso de derecho público de que se trate.
- Cualquiera otra persona cuyos intereses legítimos y directos resulten afectados por el acto administrativo de gestión.
REPRESENTACIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA
Los recurrentes podrán comparecer por sí mismos o por medio de representante, sin que sea preceptiva la intervención de abogado ni procurador.
Por lo que se refiere a las Fases del procedimiento:
INICIACIÓN
El recurso de reposición se interpondrá por medio de escrito en el que se harán constar los siguientes extremos:
1. Las circunstancias personales del recurrente y, en su caso, de su representante, con indicación del número del documento nacional de identidad o del código identificador.
2. El órgano ante quien se formula el recurso.
3. El acto administrativo que se recurre, la fecha en que se dictó, número del expediente y demás datos relativos a aquel que se consideren convenientes.
4. El domicilio que señale el recurrente a efectos de notificaciones.
5. El lugar y la fecha de interposición del recurso.
En el escrito de interposición se formularán las alegaciones tanto sobre cuestiones de hecho como de derecho. Con dicho escrito se presentarán los documentos que sirvan de base a la pretensión que se ejercita.
Si se solicita la suspensión del acto impugnado, al escrito de iniciación del recurso se acompañarán los justificantes de las garantías constituidas.
PUESTA DE MANIFIESTO DEL EXPEDIENTE
Si el interesado precisare del expediente de gestión o de las actuaciones administrativas para formular sus alegaciones, deberá comparecer a tal objeto ante la oficina gestora a partir del día siguiente a la notificación del acto administrativo que se impugna y antes de que finalice el plazo de interposición del recurso.
La oficina o dependencia de gestión, bajo la responsabilidad de su jefe, tendrá la obligación de poner de manifiesto al interesado el expediente o las actuaciones administrativas que se requieran.
PRESENTACIÓN DEL RECURSO
El escrito de interposición del recurso se presentará en la sede del órgano de la entidad local que dictó el acto administrativo que se impugna o en su defecto en las dependencias u oficinas a que se refiere la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.
SUSPENSIÓN DEL ACTO IMPUGNADO
La interposición del recurso de reposición no suspenderá la ejecución del acto impugnado, con las consecuencias legales consiguientes, incluso la recaudación de cuotas o derechos liquidados, intereses y recargos. Los actos de imposición de sanciones tributarias quedarán automáticamente suspendidos conforme a lo previsto en la Ley General Tributaria.
No obstante, y en los mismos términos que en el Estado, podrá suspenderse la ejecución del acto impugnado mientras dure la sustanciación del recurso aplicando lo establecido en el Real Decreto 2244/1979, de 7 de septiembre, por el que se reglamenta el recurso de reposición previo al económico-administrativo, y en el Real Decreto 391/1996, de 1 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de procedimiento en las reclamaciones económico-administrativas, con las siguientes especialidades:
- En todo caso será competente para tramitar y resolver la solicitud el órgano de la entidad local que dictó el acto.
- Las resoluciones desestimatorias de la suspensión sólo serán susceptibles de impugnación en vía contencioso-administrativa.
Cuando se interponga recurso contencioso-administrativo contra la resolución del recurso de reposición, la suspensión acordada en vía administrativa se mantendrá, siempre que exista garantía suficiente, hasta que el órgano judicial competente adopte la decisión que corresponda en relación con dicha suspensión.
OTROS INTERESADOS
Si del escrito inicial o de las actuaciones posteriores resultaren otros interesados distintos del recurrente, se les comunicará la interposición del recurso para que en el plazo de cinco días aleguen lo que a su derecho convenga.
EXTENSIÓN DE LA REVISIÓN
La revisión somete a conocimiento del órgano competente, para su resolución, todas las cuestiones que ofrezca el expediente, hayan sido o no planteadas en el recurso.
Si el órgano estima pertinente examinar y resolver cuestiones no planteadas por los interesados, las expondrá a los que estuvieren personados en el procedimiento y les concederá un plazo de cinco días para formular alegaciones.
RESOLUCIÓN DEL RECURSO
El recurso será resuelto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su presentación.
El recurso se entenderá desestimado cuando no haya recaído resolución en plazo.
La denegación presunta no exime de la obligación de resolver el recurso.
FORMA Y CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN
La resolución expresa del recurso se producirá siempre de forma escrita. Dicha resolución, que será siempre motivada, contendrá una sucinta referencia a los hechos y a las alegaciones del recurrente, y expresará de forma clara las razones por las que se confirma o revoca total o parcialmente el acto impugnado.
NOTIFICACIÓN Y COMUNICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
La resolución expresa deberá ser notificada al recurrente y a los demás interesados, si los hubiera, en el plazo máximo de 10 días desde que aquélla se produzca.
IMPUGNACIÓN DE LA RESOLUCIÓN
Contra la resolución del recurso de reposición no puede interponerse de nuevo este recurso, pudiendo los interesados interponer directamente recurso contencioso-administrativo, todo ello sin perjuicio de los supuestos en los que la Ley prevé la interposición de reclamaciones económico-administrativas contra actos dictados en vía de gestión de los tributos locales.