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EL PROBLEMA RELATIVO AL COMPUTO DE LOS PLAZOS POR MESES O AÑOS EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. INTERPRETACIÓN DEL TRIBUNAL SUPREMO EN SU SENTENCIA 709/2017, DE 25 DE ABRIL.

EL PROBLEMA RELATIVO AL COMPUTO DE LOS PLAZOS La cuestión tiene enorme trascendencia práctica teniendo en cuenta que según se acoja una u otra tesis, las actuaciones promovidas pueden decretarse dentro o fuera de plazo, y por ende, significar el éxito o el completo fracaso de nuestra pretensión. 

 

El asunto, ciertamente, no es nuevo. De hecho, el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ha venido a zanjar definitivamente las dudas que a alguien aún pudieran asaltarle en la materia pese a las numerosas resoluciones judiciales que, venían a confirmar una constante y uniforme línea interpretativa:

" Si el plazo se fija en meses o años, éstos se computarán a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación o publicación del acto de que se trate, o desde el siguiente a aquel en que se produzca la estimación o desestimación por silencio administrativo. 

El plazo concluirá el mismo día en que se produjo la notificación, publicación o silencio administrativo en el mes o el año de vencimiento. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente a aquel en que comienza el cómputo, se entenderá que el plazo expira el último día del mes"

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