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lagasca abogados madrid administracion publicaPASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA CORRESPONDIENTE  INDEMNIZACION.

Los Ayuntamientos y el resto de administraciones públicas deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante un Ayuntamiento?
  • LA RENUNCIA Y CADUCIDAD DE LICENCIAS.  POSIBILIDAD DE ACORDAR SU  REHABILITACIONA) RENUNCIA

La renuncia de derechos parte de la consideración de ser un acto consciente y libre  en  virtud del cual una persona se desprende de un derecho adquirido o reconocido a su favor. Entre las características que definen la renuncia de derechos destacan:

  - Es un acto jurídico, destinado a producir consecuencias de derecho. 

  - Es unilateral, perfeccionándose por la manifestación de voluntad del titular del derecho, sin necesidad de que otra persona acepte la renuncia para que esta sea efectiva.  

  - Es abstracta, es decir, es irrelevante la causa que lleva a la renuncia del derecho.

  - Es irrevocable, ya que una vez firme la renuncia, el derecho renunciado desaparece del patrimonio del renunciante, y por ende, este no puede reincorporar lo por su mera voluntad otra vez.

lagasca abogados madrid modelo demanda ejecucion extincion condominioAdjuntamos en este artículo demanda de ejecución de Sentencia que declara el derecho a nuestros representados a extinguir el proindiviso, en este caso, de una nave.

Generalmente una vez obtenida Sentencia firme que declara el derecho a extinguir el condominio, las partes suelen llegar a un acuerdo extrajudicial para que el inmueble sea vendido en Notaría, y evitando así la pública subasta.

Pero en ocasiones, como en el caso que nos ocupa, no se llega a un acuerdo, no quedando otra opción que instar al Juzgado que se ejecute ese derecho, el cuál sólo puede ejercitarse mediante la venta del inmueble en pública subasta.

 Son procedimientos, las ejecuciones, en los cuales hay  que comunicar un pliego de condiciones para la subasta, cuestión esencial a los efectos de amparar los derechos de nuestros representados, que podrán, por otro lado, asistir y participar en la pública subasta si así lo desean.

ESPECIALIDADES APLICABLES A SUPUESTO EN  CAIDAS EN VIA PUBLICA, ACCIDENTES DE CIRCULACION POR MAL ESTADO DE CONSERVACION, PRISION PROVISIONAL INDEBIDA, NEGLIGENCIAS MEDICAS Y DEMAS SUPUESTOS EN LOS QUE LA ADMINISTRACION CAUSA UN PERJUICIO A UN PARTICULAR.

lagasca abogados madrid reclamaciones administracion accidente via publicaActualmente ha desaparecido la antigua dualidad de procedimientos existentes en materia de responsabilidad patrimonial.

Entre las principales novedades de la Ley 39/2015 destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común.

Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica.

¿PUEDEN LAS ADMINISTRACIONES PUBLICAS REVISAR SUS PROPIOS ACTOS ADMINISTRATIVOS?. PROCEDIMIENTOS DE REVISIÓN Y CONSECUENCIAS PARA EL CIUDADANONuestro ordenamiento jurídico atribuye a las Administraciones Públicas la facultad de revocar por sí mismas sus actos administrativos. Frente a la regla general de que son los Tribunales los que revisan la legalidad de la actuación administrativa (Artículo 106 de la Constitución), se reconoce a las Administraciones Públicas una facultad para revisar por sí misma sus actos.

Atendiendo a los motivos por los que la administración decide retirar o suprimir un acto suyo anterior dictando otro de signo contrario, debemos distinguir entre:

- La revisión de oficio: para los casos de retirada de actos por motivos de legalidad (esto es para la retirada de actos nulos o anulables).

- La revocación: cuando la retirada obedece a motivos de oportunidad, esto es, si se trata de actos válidos.

Compartimos modelo de oposición de demanda de extinción de proindiviso que se presenta contra nuestro cliente por el vehículo que compartía con su ex pareja.

Estamos ante un asunto peculiar, puesto que no existía régimen económico matrimonial que rigiera esa relación toda vez que no estaban casados. El vehículo está a nombre de la demandante, si bien se abonó con dinero, en gran parte, de nuestro cliente.

Por tanto, y así lo explicamos en nuestra contestación, entendemos que no procede una extinción de condominio al no existir éste; y tampoco está legitimado mi representado para responder de una reclamación sobre un vehículo que no le pertenece.

El próximo lunes 25 de febrero de 2019 a las 17h, impartiremos una ponencia en la sede de Madrid de la inmobiliaria Keller Williams sobre el siguiente tema: "ASPECTOS URBANISTICOS A TENER EN CUENTA ANTES DE COMPRAR O VENDER UNA VIVIENDA"

[Más información]

lagasca abogados madrid supuestos indemnizatorios urbanisticos

Los supuestos indemnizatorios urbanísticos son aquellos casos en que la Administración incurre en responsabilidad en el ejercicio de la actividad territorial o  urbanística.

Tal y como se desprende del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos de los particulares que resulten de los siguientes supuestos:

Licencias y disciplina urbanística

Sentencia obtenida por el despacho lagasca-abogados.es

Importante sentencia obtenida por este despacho en un expediente de restablecimiento de legalidad urbanística consistente en la construcción de un cuerpo edificatorio sin licencia u orden de ejecución.

El Juzgado de lo contencioso administrativo de Madrid ha declarado la caducidad de la acción de restablecimiento de la legalidad urbanística al haber quedado acreditado el transcurso de más de cuatro años desde la total terminación de las obras hasta la notificación de la orden de legalización.

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