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PRINCIPALES ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PREVISTAS EN LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015.

La responsabilidad patrimonial y el consiguiente procedimiento se regulaban en los Artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 y en el Reglamento de los Procedimientos, que se aprobó por R.D. 429/93, derogados por la Ley 39/2015.

A partir del 2 de octubre de 2016, se regulan por las dos leyes, la 40/2015 en cuanto a principios y régimen jurídico, y la 39/2015 en cuanto a especialidades procedimentales.

Éstas se elevan a rango legal y se consideran “especialidades”, ya que, según dice en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, “los procedimientos se han integrado en el común”.

Éstas son las principales “especialidades”:

 

 

1.- Inicio del procedimiento de responsabilidad patrimonial:

 

Se permite iniciar el procedimiento por petición razonada de otros órganos, de oficio o por los particulares.

Si la Administración decide iniciar de oficio el procedimiento, será necesario que no haya prescrito el derecho a la reclamación del interesado a que se refiere el Artículo 67, cuyo plazo no ha variado y se mantiene en un año desde que se produjo el hecho o acto lesivo, o desde la curación o determinación de las secuelas para los casos de daños físicos o psíquicos a las personas.

2.- Solicitud de Informes y Dictámenes:

 

El Artículo 81 de la Ley 39/2015 se refiere a tres tipos, que deben solicitarse:

  1. a) El Informe del servicio cuyo funcionamiento haya ocasionado la presunta lesión indemnizable, que deberá emitirse en 10 días.
  1. b) El Dictamen del Consejo de Estado, u órgano consultivo de la Comunidad Autónoma, cuando la indemnización sea superior a la cantidad que fije la norma. Se emitirá en el plazo de 2 meses.
  1. c) El Informe del Consejo General del Poder Judicial, cuando sean reclamaciones al Estado por el funcionamiento anormal de la Justicia. Será emitido en el plazo máximo de 2 meses.

3.- La terminación convencional.

 

El Artículo 86.5 de la Ley 297”015 establece que el acuerdo alcanzado entre las partes deberá fijar la cuantía y modo de indemnización, de acuerdo con los criterios que para calcularla y abonarla establece el artículo 34 de la Ley 40/2015.

 

 

 

 

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