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NOTICIAS RECLAMACIONES CONTRA LA ADMINISTRACIÓN

  • ¿TIENE DERECHO A INDEMNIZACIÓN UN PRESO PREVENTIVO QUE FINALMENTE ES ABSUELTO SEGÚN LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?

    ¿TIENE DERECHO A INDEMNIZACION UN PRESO PREVENTIVO QUE FINALMENTE ES ABSUELTO SEGUN LA RECIENTE SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL?Esta misma mañana el Tribunal Constitucional ha publicado una nota informativa en la que se hace público que el alto tribunal garante de los derechos fundamentales   ha estimado la cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno en relación con los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa” del art. 294.1 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, por vulneración de los arts. 14 y 24.2 de la Constitución.

    El apartado 1 del art. 294 de la LOPJ tiene la siguiente redacción: “Tendrán derecho a indemnización quienes, después de haber sufrido prisión preventiva, sean absueltos por inexistencia del hecho imputado o por esta misma causa haya sido dictado auto de sobreseimiento libre, siempre que se le hayan irrogado perjuicios”.

    La parte dispositiva de la sentencia tiene el siguiente contenido: “El Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación española, ha decidido estimar la presente cuestión interna de inconstitucionalidad planteada por el Pleno del Tribunal Constitucional y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad y nulidad de los incisos “por inexistencia del hecho imputado” y “por esta misma causa”, del art. 294.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, con los efectos indicados en el fundamento jurídico 13. Publíquese esta sentencia en el Boletín Oficial del Estado”.

    Escrito el Viernes, 21 Junio 2019 07:32 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: junio 2019
  • CAÍDAS EN LA CALLE POR MAL ESTADO DE CONSERVACIÓN. GUÍA PARA RECLAMAR AL AYUNTAMIENTO DEL LUGAR DONDE SE HA PRODUCIDO LA CAÍDA

    lagasca abogados madrid reclamaciones administracion accidente via publicaLos Ayuntamientos, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

    La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    Normalmente el Ayuntamiento no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y  tribunales contencioso-administrativos.

    Escrito el Miércoles, 29 Mayo 2019 06:55 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: mayo 2019
  • SI UNA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ME CAUSA UN DAÑO; ¿TENGO QUE PEDIR RESPONSABILIDAD DIRECTAMENTE AL FUNCIONARIO O ES RESPONSABLE EL AYUNTAMIENTO?

    responsabilidad-funcionario-o-ayuntamientoLa respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.

    En particular el artículo 36 se refiere expresamente a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

    Escrito el Sábado, 13 Abril 2019 07:27 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: abril 2019
  • RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

    lagasca abogados madrid administracion publicaPASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA CORRESPONDIENTE  INDEMNIZACION.

    Los Ayuntamientos y el resto de administraciones públicas deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

    La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante un Ayuntamiento?
    Escrito el Martes, 02 Abril 2019 14:27 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: abril 2019
  • EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL

    ESPECIALIDADES APLICABLES A SUPUESTO EN  CAIDAS EN VIA PUBLICA, ACCIDENTES DE CIRCULACION POR MAL ESTADO DE CONSERVACION, PRISION PROVISIONAL INDEBIDA, NEGLIGENCIAS MEDICAS Y DEMAS SUPUESTOS EN LOS QUE LA ADMINISTRACION CAUSA UN PERJUICIO A UN PARTICULAR.

    lagasca abogados madrid reclamaciones administracion accidente via publicaActualmente ha desaparecido la antigua dualidad de procedimientos existentes en materia de responsabilidad patrimonial.

    Entre las principales novedades de la Ley 39/2015 destaca que los anteriores procedimientos especiales sobre potestad sancionadora y responsabilidad patrimonial que la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, regulaba en títulos separados, ahora se han integrado como especialidades del procedimiento administrativo común.

    Este planteamiento responde a uno de los objetivos que persigue esta Ley, la simplificación de los procedimientos administrativos y su integración como especialidades en el procedimiento administrativo común, contribuyendo así a aumentar la seguridad jurídica.

    Escrito el Domingo, 17 Marzo 2019 08:11 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: marzo 2019
  • ¿EN QUE SUPUESTOS PUEDO SOLICITAR UNA INDEMNIZACIÓN A LA ADMINISTRACIÓN POR MOTIVOS URBANÍSTICOS?

    lagasca abogados madrid supuestos indemnizatorios urbanisticos

    Los supuestos indemnizatorios urbanísticos son aquellos casos en que la Administración incurre en responsabilidad en el ejercicio de la actividad territorial o  urbanística.

    Tal y como se desprende del artículo 48 del Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Suelo y Rehabilitación Urbana, dan lugar en todo caso a derecho de indemnización las lesiones en los bienes y derechos de los particulares que resulten de los siguientes supuestos:

    Escrito el Lunes, 18 Febrero 2019 18:28 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: febrero 2019
  • LA RESPONSABILIDAD DE LA ADMINISTRACIÓN LOCAL POR LA ANULACIÓN EN SEDE JUDICIAL DE UN ACTO ADMINISTRATIVO

    lagasca abogados madrid administracion publicaNo es poco frecuente  que una administración pública dicte un acto administrativo favorable para el ciudadano, como podría ser la concesión de una licencia, y posteriormente esa licencia sea anulada por el juzgado de lo contencioso administrativo en sede judicial.

    En estos casos lo normal es que el ciudadano, confiando en la actuación de la administración, realice determinadas inversiones e incurra en una serie de gastos para  iniciar la ejecución de la obra o para poner en marcha la actividad autorizada en la licencia.

    La pregunta es; ¿Si esa licencia que ha sido previamente concedida se anula en sede judicial tiene la administración la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados?

    Escrito el Jueves, 13 Diciembre 2018 16:00 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: diciembre 2018
  • LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA. NEGLIGENCIAS MEDICAS EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOS

    LA RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL SANITARIA. NEGLIGENCIAS MEDICAS EN CENTROS DE SALUD PÚBLICOSSe denomina responsabilidad patrimonial de la Administración Sanitaria a la obligación de resarcir económicamente los daños y perjuicios sufridos por un paciente como consecuencia directa de la asistencia sanitaria recibida en un centro dependiente del Sistema Nacional de Salud (en adelante SNS).

    1. ¿DONDE VIENE RECOGIDO EL DERECHO A SER INDEMNIZADO?

    Art. 106.2 de la Constitución española: “Los particulares, en los términos establecidos por la Ley, tendrán derecho a ser indemnizados por toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos”.

    Art. 32 y siguientes de  la Ley 40/2015, de 1 de Octubre, del Régimen Jurídico del Sector Publico desarrolla este planteamiento y dispone que: “Los particulares tendrán derecho a ser indemnizados por las Administraciones Públicas correspondientes, de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, siempre que la lesión sea consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos”

    2. ¿A QUIEN DEBEMOS DIRIGIR LA RECLAMACIÓN?

    La primera característica relevante de la responsabilidad patrimonial sanitaria es que se dirige frente a la Administración titular del servicio o centro donde se produce la asistencia, y no frente a los profesionales que la han prestado.

    Escrito el Lunes, 03 Diciembre 2018 11:07 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: diciembre 2018
  • MODELO RECURSO DE REPOSICIÓN CONTRA DESESTIMACIÓN DE RECLAMACIÓN DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL POR PARTE DE UN AYUNTAMIENTO

    lagasca-abogados-modelo-recurso-reposicion-responsabilidad-patrimonialCompartimos modelo de recurso de reposición contra la desestimación de una reclamación de responsabilidad patrimonial por parte de un Ayuntamiento. [Ver modelo]

    Cuando un Ayuntamiento te desestima una reclamación de responsabilidad patrimonial tienes dos opciones:

    1. Acudir directamente a la vía Judicial mediante la interposición de un recurso Contencioso Administrativo, en cuyo caso deberás comparecer con la asistencia de Abogado en ejercicio.

    2. Interponer en vía administrativa un recurso de reposición antes de acudir a la vía judicial. Para interponer este recurso no necesitas comparecer con Abogado.

    Escrito el Martes, 20 Noviembre 2018 14:48 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: noviembre 2018
  • MODELO DE RECLAMACIÓN ANTE EL AYUNTAMIENTO COMO CONSECUENCIA DE UNA CAÍDA EN LA VÍA PÚBLICA

    lgasca-abogados-reclamacion-caida-via-publicaCompartimos el siguiente modelo de reclamación de responsabilidad patrimonial para presentar ante el Ayuntamiento en caso de sufrir una caída en la vía pública.

    En estos casos la responsabilidad de indemnizar recae en el Ayuntamiento de la localidad donde se ha producido la caída, al ser el responsable de su mantenimiento en condiciones óptimas de conservación.

    Es muy importante demostrar la existencia de una clara relación de causalidad entre el daño producido y la actuación de la administración.

    Escrito el Jueves, 15 Noviembre 2018 08:02 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: noviembre 2018
  • RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL DE LAS ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. PREGUNTAS Y RESPUESTAS

    abogados madrid administracion publica preguntas frecuentesLas Administraciones públicas, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

    La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    Normalmente la administración no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y  tribunales contencioso-administrativos.

    1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante la administración publica?

      Los supuestos pueden ser de todo tipo, quedando abierta la posibilidad de reclamación en todos aquellos casos en los que la administración causa un daño al ciudadano existiendo una clara relación causa efecto entre la actuación de la administración y el perjuicio ocasionado.

    Escrito el Domingo, 11 Noviembre 2018 10:56 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: noviembre 2018
  • NEGLIGENCIAS DENTALES. PASOS A SEGUIR PARA PRESENTAR TU RECLAMACIÓN

    lagasca-abogados-negligencia-dental-madrid

    Si has sufrido una negligencia dental, en primer lugar es fundamental tener claro quién es el responsable último al que poder reclamar.

    Es muy importante distinguir entre si la negligencia dental se ha producido en un centro sanitario público o en un centro sanitario privado (Clínicas privadas).

    1. NEGLIGENCIA EN CENTRO SANITARIO PÚBLICO

    Si la negligencia se ha producido en un centro sanitario público, tendremos que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria.

    Escrito el Domingo, 04 Noviembre 2018 20:44 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: noviembre 2018
  • CAÍDAS EN LA VÍA PÚBLICA POR FALTA DE CONSERVACIÓN. REQUISITOS PARA TENER DERECHO A UNA INDEMNIZACIÓN DEL AYUNTAMIENTO

    Una caída sufrida en la vía pública por un ciudadano puede ser objeto del ejercicio de una acción tendente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

    En muchos actos propios de la vida cotidiana se puede producir un accidente al caer al suelo una persona que deambula por la acera, por un parque público o en un edificio público.

    Es importante reseñar que no toda caída producida en la vía publica genera derecho a indemnización por parte del Ayuntamiento, sino que es un requisito imprescindible que se cumplan una serie de presupuestos que dan lugar a lo que se ha denominado responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas.

    Las Administraciones Publicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

    La constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

    Tal y como se establece expresamente en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos:

    Escrito el Miércoles, 17 Octubre 2018 15:20 en Noticias de reclamaciones contra la administración
    Etiquetas: Octubre 2018
  • PRINCIPALES ESPECIALIDADES DE LOS PROCEDIMIENTOS DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL PREVISTAS EN LAS LEYES 39/2015 Y 40/2015.

    La responsabilidad patrimonial y el consiguiente procedimiento se regulaban en los Artículos 139 a 146 de la Ley 30/92 y en el Reglamento de los Procedimientos, que se aprobó por R.D. 429/93, derogados por la Ley 39/2015.

    A partir del 2 de octubre de 2016, se regulan por las dos leyes, la 40/2015 en cuanto a principios y régimen jurídico, y la 39/2015 en cuanto a especialidades procedimentales.

    Éstas se elevan a rango legal y se consideran “especialidades”, ya que, según dice en la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, “los procedimientos se han integrado en el común”.

    Éstas son las principales “especialidades”:

     

    Escrito el Miércoles, 04 Abril 2018 13:49 en Noticias de reclamaciones contra la administración
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