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SI UNA AUTORIDAD O FUNCIONARIO PÚBLICO, EN EL EJERCICIO DE SUS FUNCIONES ME CAUSA UN DAÑO; ¿TENGO QUE PEDIR RESPONSABILIDAD DIRECTAMENTE AL FUNCIONARIO O ES RESPONSABLE EL AYUNTAMIENTO?

responsabilidad-funcionario-o-ayuntamientoLa respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.

En particular el artículo 36 se refiere expresamente a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

 

 La Administración correspondiente, ya sea Estatal, autonómica o local en el caso de los Ayuntamientos,  cuando hubiere indemnizado a los lesionados, exigirá de oficio en vía administrativa de sus autoridades y demás personal a su servicio la responsabilidad en que hubieran incurrido por dolo, o culpa o negligencia graves, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

Para la exigencia de dicha responsabilidad y, en su caso, para su cuantificación, se ponderarán, entre otros, los siguientes criterios:

  1. El resultado dañoso producido
  2. El grado de culpabilidad
  3. La responsabilidad profesional del personal al servicio de las Administraciones públicas
  4. Su relación con la producción del resultado dañoso.

Asimismo, la Administración instruirá igual procedimiento a las autoridades y demás personal a su servicio por los daños y perjuicios causados en sus bienes o derechos cuando hubiera concurrido dolo, o culpa o negligencia graves.

El procedimiento para la exigencia de la responsabilidad a las autoridades y demás personal al servicio de las Administraciones publicas se sustanciará conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y se iniciará por acuerdo del órgano competente que se notificará a los interesados y que constará, al menos, de los siguientes trámites:

  1. Alegaciones durante un plazo de quince días.
  2. Práctica de las pruebas admitidas y cualesquiera otras que el órgano competente estime oportunas durante un plazo de quince días.
  3. Audiencia durante un plazo de diez días.
  4. Formulación de la propuesta de resolución en un plazo de cinco días a contar desde la finalización del trámite de audiencia.
  5. Resolución por el órgano competente en el plazo de cinco días.

La resolución declaratoria de responsabilidad pondrá fin a la vía administrativa.

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