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lagasca abogados division patrimonio comunEn nuestro sistema jurídico, la copropiedad o condominio viene configurado como la comunidad aplicada al derecho de dominio, siendo la modalidad más relevante la comunidad de bienes y derechos.

En nuestro derecho  ningún copropietario está obligado a permanecer en la comunidad, sin que los demás puedan oponerse, siempre que no exista pacto en contrario. Cada uno de los integrantes podrá pedir en cualquier momento que se divida la cosa común.

EL PROBLEMA RELATIVO AL COMPUTO DE LOS PLAZOS La cuestión tiene enorme trascendencia práctica teniendo en cuenta que según se acoja una u otra tesis, las actuaciones promovidas pueden decretarse dentro o fuera de plazo, y por ende, significar el éxito o el completo fracaso de nuestra pretensión. 

PLIEGO DE CONDICIONES DE LA PÚBLICA SUBASTA. UNO DE LOS PASOS EN LA EJECUCIÓN DE LA EXTINCIÓN DE UN PRONDIVISOSi una vez declarado el derecho a extinguir el condominio por el Juzgado no hubiera acuerdo para su venta, se puede instar la ejecución de Sentencia, que consiste, si el bien no es divisible, en la puesta en venta en pública subasta de la vivienda.

Dentro del procedimiento de ejecución, hay un paso esencial que es imprescindible regular correctamente a los efectos de poder generar seguridad jurídica a tu cliente. Ese paso es la fijación del pliego de condiciones de la subasta.

En este artículo vamos a comentar alguno de los que se pueden proponer; es importante resaltar en ese pliego de condiciones, y veremos más adelante por qué, que estamos ante una división de la cosa común, y que, por tanto, de facto no hay ejecutante ni ejecutado como en un procedimiento hipotecario.

Es importante dejar reflejado el valor por el que sale la subasta y reseñar el 5% por el cual un tercero debe consignar si pretende pujar por la vivienda (los copropietarios estarían exentos de dicho pago).

EL RECURSO DE REPOSICION EN MATERIA TRIBUTARIA. ESPECIALIDADES EN EL ÁMBITO LOCAL.La principal fuente normativa en esta materia está constituida por la Ley General Tributaria,  58/2003, de de 17 de diciembre, ley aplicable según su art. 1 a todas las Administraciones tributarias, y por tanto también a la Administración Tributaria Local.

Concretamente en su art. 213 LGT se indica que los actos y actuaciones de aplicación de los tributos, así como los actos de imposición de sanciones tributarias, podrán revisarse mediante:

    1. Los Procedimientos Especiales de Revisión.

    2. El recurso de Reposición

    3. Las Reclamaciones Económico-administrativas.

Sin embargo, por lo que se refiere al RECURSO DE REPOSICIÓN en el ámbito local, hay que atenerse a lo establecido tanto en  Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante LBRL), así como en el  Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo ( en adelante TRLHL).

responsabilidad-funcionario-o-ayuntamientoLa respuesta a esta pregunta se encuentra en el artículo 36 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector público.

En particular el artículo 36 se refiere expresamente a la exigencia de la responsabilidad patrimonial de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Para hacer efectiva la responsabilidad patrimonial a que se refiere esta Ley, los particulares exigirán directamente a la Administración Pública correspondiente las indemnizaciones por los daños y perjuicios causados por las autoridades y personal a su servicio.

¿PUEDO EXIGIR A MI VECINO QUE CORTE LAS RAMAS DE UN ARBOL QUE SE EXTIENDEN SOBRE MI PROPIEDAD? La vecindad o contigüidad de los predios impone a sus titulares una serie de limitaciones para hacer posible el ejercicio pacífico del derecho de propiedad de los vecinos, y que se funda en la necesidad de compatibilizar el derecho de propiedad limitado al derecho de propiedad igual o paralelo que ostentan los titulares de fincas próximos o colindantes.

Al respecto, el texto del art. 592 del código civil (en adelante CC)  es claro y terminante:

"Si las ramas de algunos arboles  se extendieren sobre una heredad, jardines o patios vecinos, tendrá el dueño de éstos derecho a reclamar que se corten en cuanto se extiendan sobre su propiedad, y, si fueren las raíces de los  arboles vecinos las que se extendiesen en suelo de otro, el dueño del suelo en que se introduzcan podrá cortarlas por sí mismo dentro de su heredad".

NUEVO MODELO DE DEMANDA DE LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD DE GANANCIALESAdjuntamos nuevo modelo de demanda de liquidación de gananciales que hemos presentado recientemente en el despacho.

Aprovechamos con el presente artículo para profundizar aún más en este procedimiento que se sustancia con  posterioridad a la firmeza del inventario.

En el caso que nos ocupa, la partida más importante corresponde a las aportaciones realizadas por el matrimonio a favor de la vivienda privativa de uno de los cónyuges. Se podría haber solicitado en el inventario  un porcentaje a favor de la Sociedad de Gananciales, toda vez que las aportaciones se hicieron a favor de la vivienda familiar. En cumplimiento de los artículos 1354 y 1357 del Código civil, cuando los pagos a plazos se realizan sobre la vivienda familiar, se genera un proindiviso ganancial privativo sobre ese bien, aunque el bien esté registrado a nombre de uno de los cónyuges. En este caso, y en aras de generar menos problemática a la resolución del conflicto, se solicitó directamente los importes aportados a los que la demandada manifestó su allanamiento en la comparecencia de formación de inventario (809 de la LEC):

lagasca abogados madrid administracion publicaPASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA CORRESPONDIENTE  INDEMNIZACION.

Los Ayuntamientos y el resto de administraciones públicas deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante un Ayuntamiento?
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