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RESPONSABILIDAD DE LOS AYUNTAMIENTOS POR LOS DAÑOS DERIVADOS DE SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES

lagasca abogados madrid administracion publicaPASOS A SEGUIR PARA RECLAMAR LA CORRESPONDIENTE  INDEMNIZACION.

Los Ayuntamientos y el resto de administraciones públicas deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La Constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

  1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante un Ayuntamiento?

Los supuestos pueden ser de todo tipo, quedando abierta la posibilidad de reclamación en todos aquellos casos en los que el Ayuntamiento causa un daño al ciudadano existiendo una clara relación causa efecto entre la actuación del Ayuntamiento y el perjuicio ocasionado.

No existe un catalogo de daños cerrado, si bien, en el ámbito local, la responsabilidad patrimonial de los Ayuntamientos suele producirse como consecuencia de:

  • Ejecución de obras en la vía pública o deficiencias en pavimentación y calzada.
  • Caída de arbolado, mobiliario urbano y alumbrado público.
  • Daños causados como consecuencia de la limpieza viaria y recogida de residuos.
  • Deficiente conservación o colocación de tapas de registro de alcantarillado o de otros servicios municipales.
  • Filtraciones y humedades provenientes de la red de alcantarillado o de inmuebles municipales.
  • Funcionamiento de semáforos, señalización horizontal (caídas en pasos de peatones) y vertical (caídas de señales de tráfico).
  • Daños causados por vehículos de servicio público.
  • Daños causados como consecuencia de actuaciones de la policía municipal, servicios de extinción de incendios y SAMUR.
  • Daños causados como consecuencia de la retirada indebida de vehículos de la vía pública.
  • Daños causados en la tramitación de procedimientos, anulación o ejecución sustitutoria de actos administrativos.
  • Daños causados como consecuencia de la concesión o denegación de licencias y gestión urbanística en general.
  • Pérdida de objetos o accidentes en instalaciones municipales.

En estos casos, los ciudadanos pueden solicitar una indemnización al Ayuntamiento de la localidad donde se ha producido el daño.

  1. ¿Qué requisitos tienen que darse para tener derecho a indemnización?
  1. Lesión real , no potencial, en nuestros bienes o derechos.
  2. El perjuicio debe ser cuantificable económicamente.
  3. El daño debe ser  individualizable, es decir que pueda identificarse con una persona o grupo determinado de personas.
  4. El daño ha de poder ser atribuible a la Administración. Para ello habremos de identificar el organismo al que creemos que compete la reparación.
  5. Y por último, debe  existir una relación causa-efecto entre la conducta administrativa y el daño alegado.
  1. ¿Qué tengo que hacer para reclamar mi indemnización a un Ayuntamiento?

No podemos acudir directamente a los tribunales, por lo que primero hay que presentar una reclamación de responsabilidad patrimonial a la administración causante del daño. que creamos responsable del daño.

 Además de identificar a la persona que sufrió la lesión -indicando un domicilio para notificaciones-, habrá que especificar el daño, la relación de causalidad entre éste y el funcionamiento del servicio público, así como la evaluación económica de los daños.

Es fundamental aportar todos los elementos de prueba, por lo que junto a la reclamación  debemos adjuntar cuantos documentos y medios probatorios tengamos a nuestro alcance.

A modo de ejemplo, si el daño estuvo causado por mal estado del pavimento, serán de gran utilidad fotografías, atestado de la policía y testigos, así como documentos que prueben el daño consecuencia del mal estado del pavimento o aceras, bien mediante parte médico, parte de urgencias y certificados de rehabilitación.

  1. ¿Cómo se inicia el procedimiento de responsabilidad patrimonial ante un Ayuntamiento?

El procedimiento lo inicia siempre la administración, ya sea a instancia de parte o de oficio.

Normalmente el procedimiento se inicia a instancia de parte, es decir previa presentación de la reclamación de responsabilidad patrimonial  por la persona interesada en recibir la indemnización.

Ello no impide que la administración pueda inicia el procedimiento de oficio, sin necesidad de que el ciudadano lo solicite, en cuyo caso nos darán plazo para formular alegaciones. Este segundo supuesto (poco probable) es uno de los escenarios más favorables, ya que se está reconociendo que ha existido, en mayor o menor medida, una responsabilidad de la administración.

  1. ¿Cuándo prescribe el derecho a reclamar la responsabilidad patrimonial a un Ayuntamiento?

El plazo máximo para reclamar es de un año desde que se produjo el hecho o desde que se manifiesten los efectos lesivos.

Si estos daños tienen carácter físico o psíquico, el plazo empieza a computarse desde que se produce la curación o desde el momento en el que se determine el alcance de las secuelas.

  1. ¿Qué ocurre si el Ayuntamiento me desestima la reclamación?

La administración puede desestimarme la reclamación de forma expresa, o por silencio administrativo. Tanto la desestimación expresa  como la desestimación por silencio ponen fin a la vía administrativa.

 Si la administración no resuelve la reclamación presentada  en el plazo de 6 meses  la solicitud de indemnización debe entenderse desestimada por silencio administrativo.

Contra la resolución que pone fin a la vía administrativa, caben dos opciones:

  • Recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes  ( En este caso no es necesario comparecer con abogado aunque si es aconsejable de cara a dotar de una mayor solvencia técnica el recurso interpuesto
  • Recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional que corresponda, en el plazo de dos meses ( En este caso es necesario comparecer con Abogado )
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