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Compartimos modelo de oposición de demanda de extinción de proindiviso que se presenta contra nuestro cliente por el vehículo que compartía con su ex pareja.

Estamos ante un asunto peculiar, puesto que no existía régimen económico matrimonial que rigiera esa relación toda vez que no estaban casados. El vehículo está a nombre de la demandante, si bien se abonó con dinero, en gran parte, de nuestro cliente.

Por tanto, y así lo explicamos en nuestra contestación, entendemos que no procede una extinción de condominio al no existir éste; y tampoco está legitimado mi representado para responder de una reclamación sobre un vehículo que no le pertenece.

lagasca abogados extinción de condominioCompartimos con el presente acuerdo elaborado conjuntamente con la parte contraria en un procedimiento de extinción de proindiviso judicial.

Es habitual en este tipo de procedimientos llegar a un acuerdo a los efectos de evitar una pública subasta que en nada beneficia a las partes.

En el presente asunto, en el trámite de contestación a la demanda interpuesta por este despacho, el demandado aceptó negociar un acuerdo que quedó plasmado en el documento que compartimos.

EXTINCIÓN DE CONDOMINIO

SENTENCIA OBTENIDA POR ESTE DESPACHO. SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE CONDOMINIO CON LA EXPRESA CONDENA EN COSTAS A LA PARTE DEMANDADA.

dividir-patrimonio-subasta-publicaEn el presente procedimiento la parte demandada había planteado dos excepciones procesales, por un lado que se entendiera que había prejudicialidad penal y, por otro, que se apreciara falta de litisconsorcio pasivo necesario al estar casado el demandado propietario del local

El juzgado, como se expresa en la resolución, desestimó en la vista ambas excepciones; por un lado hay un procedimiento penal abierto contra los demandantes por una cuestión de posible administración desleal, apropiación indebida, etc..pero en todo caso, y así lo resuelve este Juzgado, dicha cuestión penal en nada tiene por qué afectar al derecho de extinguir el proindiviso, ya que de existir delito en el procedimiento paralelo, en ningún caso eso determinaría que no habría el derecho ejercer los derechos que otorgan a mis representados a extinguir la copropiedad, al amparo de los artículos 400 y siguientes del Código civil.

 

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