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Compartimos en el presente artículo Resolución del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de  Sanlúcar la Mayor, por la que se estima pretensión principal de nuestra  representada. En el presente procedimiento nuestra representada reclamaba a su antigua pareja las aportaciones que se hicieron en beneficio de su patrimonio.

 

Es habitual que en situaciones de pareja, que no existe un régimen económico matrimonial, se compre patrimonio y al terminar la relación se pueda hacer balance de las aportaciones realizadas en beneficio de patrimonio del otro.En este caso se hicieron aportaciones para la compra de un inmueble que registralmente estaba a nombre de la parte contraria. El demandado reconoció en el procedimiento que esas aportaciones se hicieron, pero basó su negación a admitir esa deuda en el hecho de que existe un condominio sobre la vivienda y, por tanto, el procedimiento adecuado sería la de iniciar un procedimiento de extinción de condominio.

Las licencias otorgan una serie de derechos, que como tal son renunciables.

Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en su sentencia de 20 de Mayo de 1993 (RJ 3452) en la que no solo admite la posibilidad de renunciar a las mismas sino que además reconoce la posibilidad de que habiendo renunciado a una concreta licencia, es posible y conforme a derecho, la presentación por parte del mismo titular de una nueva solicitud de licencia urbanística para realizar las mismas actuaciones.

La renuncia a una licencia implica que su titular expulsa voluntariamente de su esfera patrimonial los derechos amparados en la misma, es decir, esta desaparece de la esfera jurídica.

Para que la renuncia a la licencia sea eficaz es necesario que se cumplan una serie de presupuestos:

Si como consecuencia de una denuncia o inspección Municipal, el ayuntamiento detecta que hemos cometido una infracción urbanística, deberá iniciar, sucesivamente, dos procedimientos administrativos:

  1. Procedimiento de protección de legalidad urbanística.Tiene por objeto obligar al titular de la vivienda o local a restaurar la legalidad urbanística.

El Ayuntamiento nos remitirá un escrito (Orden de Legalización) donde nos informará de las actuaciones a realizar y del plazo que tenemos para ello (2 meses)

En caso de no cumplir lo indicado, continuará la tramitación del procedimiento administrativo, dando lugar, según se trate de obras o actividades, a la demolición de lo indebidamente construido o al cese y clausura de la actividad.

  1. Procedimiento sancionador. Concluido el expediente de disciplina urbanística, se procederá a iniciar el correspondiente expediente sancionador.

1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas?

La Ley del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 236 que las infracciones urbanísticas prescriben por el transcurso de 4 años.

2. ¿Todas las infracciones urbanísticas pueden ser objeto de prescripción?

No. En ningún caso pueden ser objeto de prescripción las obras ejecutadas en zonas verdes y espacios libres.

pension alimentos liquidacion sociedad ganaciales gabinete juridico lagascaEs cuestión habitual que inmersos en la liquidación de la sociedad de gananciales, uno de los ex cónyuges tenga una deuda frente al otro en concepto de pensión de alimentos. Estamos hablando de una deuda personal, que no pertenece a la sociedad de gananciales y que, por tanto, siendo rigurosos no puede formar parte del inventario de la sociedad de gananciales.

Por tanto, en el inventario judicial no se puede incluir como partida la deuda de pensión de alimentos que uno de las partes pueda tener frente a la otra. El que no se entienda como partida de la sociedad, no significa, y esta es la cuestión esencial, que el lote que se adjudique al ex cónyuge deudor deba responder por la deuda de pensión de alimentos.

Es por todo lo anterior que es esencial iniciar la correspondiente ejecución de pensión de alimentos, con las ampliaciones que se deban ir realizando al amparo del incremento de deuda que se genere y, en el momento de liquidar la sociedad, solicitar del juzgado que se devengue, del lote que se pudiera adjudicar al progenitor deudor, la cantidad de pensión de alimentos que se adeude en ese momento.

Modelo de demanda de liquidación de la sociedad de ganancialesAdjuntamos en este artículo demanda de liquidación de gananciales. Estamos ante la segunda fase, previamente se debe fijar el inventario al amparo del artículo 809 de la LEC.

Estamos por tanto en el procedimiento definitivo, el inventario ya es inamovible y la liquidación tiene como objetivo el reparto de la sociedad, pretendiendo siempre un reparto que evita condominios y compensaciones excesivas entre los cónyuges.

No olvidemos que, siguiendo las directrices del 810 de la LEC, en caso de no haber acuerdo entre las partes se designará un contador partidor que realizará las operaciones divisorias, y en su caso los tasadores pertinentes para objetivar el valor de los inmuebles.

La demanda de liquidación debe ser rigurosa, y se deben realizar valoraciones de las partidas, cuestión que no debe hacerse en el inventario. Es en estos momentos donde definitivamente se realiza la liquidación, y los valores y adjudicaciones deben ser claras y objetivas.

La comparecencia que prevé el artículo 810 de la LEC para llegar a un acuerdo debe ser esencial a los efectos de generar más costes a los clientes, toda vez que la designación de los profesionales (contador partidor, y peritos) es imprescindible y exigida por el 810 a falta de acuerdo.

[Ver modelo de demanda]

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Si has sufrido una negligencia dental, en primer lugar es fundamental tener claro quién es el responsable último al que poder reclamar.

Es muy importante distinguir entre si la negligencia dental se ha producido en un centro sanitario público o en un centro sanitario privado (Clínicas privadas).

1. NEGLIGENCIA EN CENTRO SANITARIO PÚBLICO

Si la negligencia se ha producido en un centro sanitario público, tendremos que presentar una reclamación por responsabilidad patrimonial ante la administración sanitaria.

abogados madrid administracion publica preguntas frecuentesLas Administraciones públicas, como cualquier empresa o particular, debe responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La constitución Española reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Normalmente la administración no nos reconoce el derecho directamente por lo que en la mayoría de los casos no queda más remedio que acudir a los juzgados y  tribunales contencioso-administrativos.

  1. ¿En qué supuestos es posible presentar una reclamación ante la administración publica?

    Los supuestos pueden ser de todo tipo, quedando abierta la posibilidad de reclamación en todos aquellos casos en los que la administración causa un daño al ciudadano existiendo una clara relación causa efecto entre la actuación de la administración y el perjuicio ocasionado.

Una caída sufrida en la vía pública por un ciudadano puede ser objeto del ejercicio de una acción tendente al resarcimiento de los daños y perjuicios ocasionados.

En muchos actos propios de la vida cotidiana se puede producir un accidente al caer al suelo una persona que deambula por la acera, por un parque público o en un edificio público.

Es importante reseñar que no toda caída producida en la vía publica genera derecho a indemnización por parte del Ayuntamiento, sino que es un requisito imprescindible que se cumplan una serie de presupuestos que dan lugar a lo que se ha denominado responsabilidad patrimonial de las administraciones publicas.

Las Administraciones Publicas, como cualquier empresa o particular, deben responder por los daños y perjuicios que pudiesen ocasionar por el funcionamiento de los servicios públicos.

La constitución Española de 27 de Diciembre de 1978 reconoce a los ciudadanos en su artículo 106.2 el derecho a ser indemnizados de toda lesión que sufran en sus bienes o derechos, salvo en los casos de fuerza mayor, como consecuencia del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos.

Tal y como se establece expresamente en el artículo 32 de la Ley 40/2015 de 1 de Octubre de Régimen Jurídico del Sector Público y viene fijando la doctrina del Tribunal Supremo, para exigir responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de los servicios públicos es necesario que concurran los siguientes requisitos:

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