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PRESCRIPCION DE OBRAS SIN LICENCIA. PREGUNTAS Y RESPUESTAS RELATIVAS A LA PRESCRIPCION DE INFRACCIONES URBANISTICAS EN LA COMUNIDAD DE MADRID.

1. ¿Cuál es el plazo de prescripción de las infracciones urbanísticas?

La Ley del suelo de la Comunidad de Madrid establece en su artículo 236 que las infracciones urbanísticas prescriben por el transcurso de 4 años.

2. ¿Todas las infracciones urbanísticas pueden ser objeto de prescripción?

No. En ningún caso pueden ser objeto de prescripción las obras ejecutadas en zonas verdes y espacios libres.

 3. ¿A partir de qué momento empieza a computar el plazo de 4 años?

El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a correr desde el día en que la infracción se haya cometido o, en su caso, desde aquel en que hubiera podido incoarse el procedimiento sancionador.

A este último efecto, se entenderá posible la incoación del procedimiento sancionador desde el momento de la aparición de signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.

Cuando la infracción se haya cometido con ocasión de la ejecución de obras o el desarrollo de usos, el plazo de la prescripción de aquélla nunca comenzará a correr antes de la total terminación de las primeras o el cese definitivo en los segundos.

En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de la finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.

4. ¿A quién le corresponde probar el transcurso de 4 años?

Tal y como ha señalado la jurisprudencia del tribunal supremo, la carga de la prueba de haber transcurrido el plazo de prescripción de la infracción ha de soportarla no la administración sino quien se sitúa voluntariamente en la clandestinidad al realizar las obras.

5. ¿Qué medios de prueba son admisibles para acreditar la prescripción?

a) Fotografías aéreas oficiales que acrediten que han transcurrido cuatro años desde la total terminación de las obras.

b) Documento notarial que acredite la existencia de la infracción urbanística habiendo transcurrido el plazo de cuatro años de prescripción.

c) Documento público válidamente emitido por el órgano competente de la Administración Pública que acredite que la Administración conocía o debía conocer la comisión de la infracción.

d) Certificados de técnicos que acrediten la realidad física y constructiva de las obras de hace más de cuatro años, en cuyo caso se deberá exigir que esté visado a afectos de la asunción de correspondiente responsabilidad en caso de falsedad u omisión.

En ningún caso se tendrán en cuenta a la hora de proceder a la declaración de la prescripción, facturas, albaranes y cualquier otro documento que no acrediten de forma fehaciente que a fecha de su emisión había sido consumada la infracción urbanística.

Licencias y disciplina urbanística


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